-
El Tribunal Supremo, en Casación, establece que no se puede obligar a la empresa a hacer PCR porque no hay normativa legal que lo ampare
Se anula la sentencia que condenó a una empresa de ambulancias a realizar de forma urgente e inmediata al personal técnico de transporte sanitario que hubiera estado en contacto directo o indirecto con pacientes covid, test rápidos de detección de anticuerpos y en tanto dure la pandemia. No hay ninguna normativa vigente en el momento de la demanda que ampare esta exigencia. La norma aplicable dispone que dichas pruebas han de ser prescritas por un facultativo.
- Se basa la petición, formulada por la representación sindical de la empresa adjudicataria del servicio de transporte y asistencia de emergencias sanitarias para la red de transporte urgente del País Vasco, en que la empresa, al amparo de sus deberes genéricos de protección de la salud que impone la normativa anterior a la situación de pandemia, está obligada a realizar test rápidos o test de prueba PCR mientras dure la pandemia provocada por el Covid- 19 a los trabajadores con la categoría de técnico de transporte sanitario y técnico de trasporte sanitario conductor que hayan estado en contacto directo o indirecto con pacientes Covid-19.
Pero el Supremo, tras el análisis de las numerosas normas dictadas con posterioridad al Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no encuentra que en ninguna de ellas se imponga la obligación a las empresas de someter a sus trabajadores a test PCR.
Puede considerarse como norma de principal de estudio de esta cuestión el art. 2 de la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que como requisito para la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 dispone que debe ser prescrita por un facultativo de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados al efecto por la autoridad sanitaria competente.
Solo en caso de existir esta indicación médica, podría discutirse el alcance de la eventual obligación empresarial de facilitar los medios e instrumentos necesarios para su realización, en una actividad tan objetivamente peligrosa y arriesgada como sin duda lo es el transporte de enfermos en ambulancia. Pero, en defecto de prescripción médica y ante la ausencia de ninguna otra norma legal vigente que así lo imponga, no encuentra la Sala razones para imponer a la empresa la específica obligación que reclaman los sindicatos.
Enfocado el asunto también a la luz del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuanto a las obligaciones exigibles a las empresas en sus centros de trabajo, tampoco se aprecia que una de estas obligaciones sea la realización de test PCR.
Además, en el caso, consta probado que el servicio de prevención de la empresa viene atendiendo los casos de valoración de contacto con covid-19 de trabajadores especialmente sensibles, de casos sospechosos, de trabajadores expuestos con cita de reconocimiento médico y estudio de casos sospechosos para realización de prueba covid-19, pero una cosa es la voluntariedad y otra la imperatividad, y ésta no tiene en la actualidad ninguna base legal.
Puedes acceder al texto íntegro de la Sentencia aquÍ;