T.J.U.E.: declara que la figura del contrato «fijo de obra» no es suficiente contra la temporalidad en la construcción.
El TJUE resuelve cuestión prejudicial e interpreta La cláusula 5, apartado 1, Directiva 1999/70/CE por el que se acuerda el Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada y el art. 1.1 y art. 3.1 de la Directiva 2001/23/CE. Concatenación de contratos de duración determinada en el sector de la construcción denominados fijos de…