El TJUE ha declarado ilícito que el trabajador vea mermada su paga atendiendo al salario recibido durante el tiempo en que ha estado en incapacidad temporal.
TJUE, Sala Segunda, Sentencia 9 Dic. 2021. C-217/2020.
Cuando un trabajador en situación de incapacidad laboral por enfermedad ejerce su derecho a vacaciones anuales retribuidas, para determinar el importe de la retribución que le será abonada en concepto de vacaciones debe estarse a la retribución que percibió durante el período de trabajo anterior a aquel en que se solicitan las vacaciones anuales, sin que la empresa puede aplicar reducción alguna como consecuencia de la incapacidad laboral.
Para llegar a esta afirmación, parte el TJUE de que la incapacidad laboral por enfermedad resulta, en principio, imprevisible y ajena a la voluntad del trabajador afectado y por ello, deben asimilarse los trabajadores de baja por enfermedad a los trabajadores en activo a los efectos de calcular su paga de vacaciones.
La finalidad de las vacaciones anuales retribuidas son dos cosas: el ocio y el necesario descanso del trabajador, de tal forma que el solo hecho de que una situación de incapacidad laboral perdure durante el período de las vacaciones no puede repercutir negativamente en el derecho a percibir una retribución íntegra durante las vacaciones.
Por ello la sentencia declara que no es acorde a derecho exigir para el devengo de la retribución por vacaciones anuales el haber trabajado a tiempo completo.
Si se abonara una retribución inferior, ello podría llevar a los trabajadores a decidir no coger sus vacaciones.
En definitiva, el derecho de un trabajador a disfrutar de las vacaciones anuales retribuidas mínimas garantizado por el derecho de la Unión Europea (concretamente cuatro semanas), no puede restringirse alegando que el trabajador no ha podido responder a su obligación de trabajar debido a una enfermedad durante el período de devengo de las vacaciones anuales, porque no se puede supeditar el derecho a las vacaciones anuales retribuidas mínimas, al requisito de haber trabajado efectivamente durante todo el período que se toma como referencia.
Cuando un trabajador ejerce su derecho a vacaciones anuales retribuidas, debe ser colocado en una situación que, desde el punto de vista del salario, sea comparable a los períodos de trabajo, – concluye el TJUE-.
Puedes. consultar la Sentencia aqui;
S_TJUE_9_12_2021....doc