Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Sexta, Sentencia de 28 Abr. 2022, C-86/2021
Derecho a la Libre circulación de trabajadores. Régimen de reconocimiento de la carrera profesional del personal de los servicios de salud.
La normativa nacional que impide tomar en consideración, en concepto de antigüedad del trabajador, la experiencia profesional adquirida en un servicio público de salud de otro Estado miembro es contraria a la correcta Interpretación de los arts. 45 TFUE y 7 del Reglamento 492/2011/UE, a menos que la restricción a la libre circulación de los trabajadores que implica responda a un objetivo de interés general, permita garantizar la realización de ese objetivo y no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlo.
El Tribunal de Justicia resuelve la cuestión prejudicial planteada sobre la interpretación de los arts. 45 TFUE y 7 del Reglamento 492/2011/UE, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, presentada en el marco de un litigio entre la interesada (personal estatutario sanitario) y el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, relativo a la negativa de éste a tomar en consideración la experiencia profesional adquirida por aquélla en Portugal a efectos del cálculo de su antigüedad en el marco del reconocimiento de su carrera profesional.
Puedes consultar el texto íntegro de la Sentencia aquí;
Tribunal de Justicia de la Unión Europea