El nuevo sistema, que entrará en vigor el 2 de enero de 2023, establece más flexibilidad al ampliar de cuatro a seis las veces al año que un trabajador puede modificar su cotización.
El Real Decreto introduce distintas modificaciones reglamentarias para incorporar la mejora de información que han de aportar los trabajadores por cuenta propia respecto a su actividad, en particular, la relativa a los rendimientos que prevean obtener en el año natural en el que se produzca el alta:
- – Se modifican los artículos 30, 41.1, 46, 47, 48, 49 y se elimina el 47 bis del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el RD 84/1996, 26 en. (art. 1 RD 504/2022).
- – Se modifican los artículos 11.1, 43.2, 43 bis.1, 44, 45.4 y 5 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el RD 2064/1995, 22 dic. (art. 2 RD 504/2022).
- – Se modifica el art. 56.1.c.pfo. 5ª del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el RD 1415/2004, 11 jun. (disp. final 1ª RD 504/2022).
El futuro sistema será más flexible que el actual ya que permitirá a los trabajadores modificar hasta 6 veces, en lugar de las 4 actuales, sus cotizaciones para adaptarlas rápidamente a sus rendimientos.
Además, los trabajadores por cuenta propia deben facilitar una previsión de rendimientos anuales cuando se den de alta, es decir, deberán incluir en la misma solicitud de alta cuánto esperan ingresar.
La entrada en vigor del nuevo sistema se producirá el 2 de enero de 2023 y los tipos y bases de cotización se establecerán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para ello, el Ministerio de Inclusión está en fase de diálogo con los agentes sociales y las asociaciones de trabajadores autónomos de cara a fijar los tipos y bases de cotización a partir de 2023.
Puedes consultar el texto oficial de la norma aquí;
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