El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, entre otras medidas.
El RDL, conformado por dos artículos, siete disposiciones adicionales y trece finales, viene a continuar y poner el broche final a las medidas de protección de los trabajadores afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) asociados al COVID desde el inicio de la crisis sanitaria, así como continuar, de forma reducida, la protección de los trabajadores autónomos, además de prorrogar las medidas a favor de los trabajadores afectados por el volcán de la Isla de la Palma, entre otros aspectos.
En consecuencia, se trata de una norma fundamentalmente laboral, de la que extraemos algunos de sus principales aspectos.
1. Protección de los trabajadores autónomos
Fin de las prestaciones por cese de actividad y nuevas exenciones
El Gobierno señala expresamente que, a la vista de los positivos datos sanitarios resultantes de la reciente evolución de la pandemia y de la crisis derivada de la misma, la nueva norma supone un nuevo avance en el proceso de adecuación de las diferentes medidas de protección social de los trabajadores autónomos a dicha evolución, considerándose oportuno revisar ciertos aspectos de las previsiones establecidas en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.
El artículo 1 aborda la exención de la obligación de cotizar a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el citado RDL 18/2021. Así, los afectados dejarán de recibir esta ayuda el 1 de marzo, pero pagarán menos cuotas. Las exoneraciones serán las siguientes: 90% en el mes de marzo; 75% en abril; 50% en mayo y del 25% en junio.
La base de cotización, a efectos de la determinación de la exención, será la base de cotización por la que venía cotizando el trabajador autónomo antes de acceder a la prestación por cese de actividad.
Esta exención establecida es incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.
Finalmente y en otro orden de cosas, la disposición final 6ª realiza alguna precisión técnica en la acreditación de la reducción de la facturación por los autónomos que hayan percibido por cese de actividad.
Única prestación en vigor: por suspensión temporal por medida de contención
Por medio del artículo 2 se mantiene a partir del 1 de marzo de 2022 la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por la suspensión de la actividad, con una duración máxima de cuatro meses.
Así, desde el 1 de marzo, los autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
- • Estar afiliados y en alta en el RETA o el RETM, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de marzo de 2022.
- • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social (requisito subsanable a instancia del órgano gestor).
La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, si bien, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.
El precepto recuerda la situación de mantenimiento de alta en el régimen especial correspondiente, las incompatibilidades de la prestación y la extensión a socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, reglas sobre gestión, solicitud (en veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de la resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de marzo cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de marzo y no se estuviera percibiendo prestación extraordinaria.
Trabajadores autónomos de la isla de La Palma afectados por el volcán
La disposición adicional 5ª permite la extensión de los aplazamientos y moratorias en el pago de sus cuotas, tanto para empresas como para autónomos: podrán solicitarse en relación con las cuotas devengo tenga lugar entre los meses de febrero a mayo de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de marzo a junio de 2022, en el de trabajadores autónomos.
Por su parte, la disposición final 9ª se ocupa de la prestación por cese de actividad de los citados trabajadores autónomos, que, entre otros extremos, podrán causar derecho a la misma sin que se computen, a efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos, los nueve primeros meses de percepción de la prestación, entre otros extremos.
2. Transición hacia los nuevos ERTE y beneficios en la cotización
La disposición adicional 1ª contempla medidas para facilitar la transición a los nuevos ERTE de los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.
De este modo, los expedientes referidos en el artículo 1 del RDL 18/2021, de 28 de septiembre, y vigentes a 24 de febrero, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de marzo de 2022; del mismo modo, se prorrogarán hasta esa fecha los ERTE vigentes y autorizados conforme a los artículos 2 y 5.1 del propio RDL 18/2021.
En consecuencia, se facilita el plazo de un mes para que las empresas afectas a un ERTE podrán se adapten al nuevo esquema estructural pactado en la reforma laboral.
La disposición adicional 2ª modifica los beneficios en materia de cotización de los ERTE: serán de 60% para las empresas que cuenten con planes de formación; para las que no tengan dichos planes, del 20% si se cuenta con diez o más personas trabajadoras en plantilla, y del 30% si se tiene diez o menos; para los ERTE por fuerza mayor, las exoneraciones son mayores: del 90%.
En ambos supuestos, las ayudas se condicionan al mantenimiento del empleo durante los seis meses posteriores al ajuste; las empresas verán incrementado el crédito disponible para la formación.
Los ERTE por fuerza mayor tendrán una prestación cuya cuantía se determinará aplicando a la base reguladora el 70%, con respeto a las cuantías mínimas y máximas establecidas (disposición final 1ª).
Supuesto especial es la extensión de la situación de fuerza mayor para los ERTE que afectan a las personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, extendiéndose su régimen hasta el 30 de junio (disposición adicional 4ª).
3. Plan MECUIDA
Se prorroga, hasta el 30 de junio de 2022, el artículo 6 del RLD 8/2020, de 17 de marzo, por el que se regula el Plan MECUIDA (disposición adicional 3ª).
4. Medidas de protección del sector cultural
La misma disposición adicional 3ª prorroga hasta el 30 de junio la duración de las prestaciones y subsidios previstos en los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre.
5. Mejoras en la reducción de jornada por cuidado de menor enfermo
Las personas trabajadoras que hubieran disfrutado de una reducción de la jornada de trabajo al para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un menor a su cargo afectado por cáncer o por otra enfermedad grave y hayan visto extinguida dicha reducción de jornada por haber cumplido aquel 18 años de edad antes del 1 de enero de 2022, podrán volver a solicitar la reducción siempre que sigan acreditando los requisitos para acceder a este derecho y el hijo o persona que hubiere estado sujeta a guarda con fines de adopción o a acogimiento de carácter permanente a su cargo no haya cumplido aún 23 años (pudiendo mantener la reducción de jornada mientras siga siendo necesario el cuidado directo, continuo y permanente de esta persona hasta que cumpla, como máximo, 23 años de edad), conforme a la disposición adicional 6ª.
6. Medidas no laborales
Con carácter no exhaustivo, cabe citar:
- • La regulación del Plan Nacional de vigilancia sísmica, vulcanológica y de otros fenómenos geofísicos (disposición adicional 7ª).
- • Novedades en materia de suspensión del procedimiento de desahucio y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional (disposición final 2ª).
- • Modificación de las medidas urgente4s para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes (disposición final 3ª).
- • Repercusiones fiscales en la reducción de ingresos de la actividad por cuenta propia (RDL 2/2021), según disposiciones finales 4ª, 7ª y 9ª.
- • Modificación de la normativa sobre reducción de brecha de género en La reducción se extenderá a cónyuge o pareja de hecho de la persona enferma, en su caso (disposición final 5ª).
- • Medidas en el ámbito del suministro de energía eléctrica (disposición final 6ª).
- • Recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (disposición final 8ª).
Se cierra la norma con el recordatorio de la posibilidad de modificar la misma por otra de rango de real decreto (disposición final 10ª), los títulos competenciales (disposición final 11ª), la habilitación normativa al Gobierno para el desarrollo y ejecución del RDL (disposición final 12ª) y la entrada en vigor que, como se expresó, comienza el día 24 de marzo de 2022 (disposición final 13ª).
Puedes acceder a la norma íntegra aquí;
BOE-A-2022-2849