R.D.-Ley 11/2021, de 27 de mayo; medidas mantenimiento empleo (II). Autónomos.
Prórroga de las prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
La prórroga de las prestaciones puestas en marcha en 2020 para paliar la situación del colectivo de autónomos como consecuencia de la crisis sanitaria obedece a un acuerdo suscrito entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con las tres principales asociaciones de trabajadores autónomos: ATA, UPTA y UATAE.
Recordemos que el pasado mes de abril resultaron beneficiados por las prestaciones extraordinarias de la Seguridad Social unos 450.000 trabajadores autónomos (en el momento más intenso de afectación por la pandemia, las ayudas llegaron a otorgarse a 1.460.000 personas).
Nuevas exoneraciones en cuotas.
La principal novedad en el nuevo esquema de ayudas para los autónomos es la inclusión de exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social, durante los próximos cuatro meses, para todos los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado protegidos con las prestaciones de los arts. 6 y 7 RDL 2/2021 en el periodo anterior (entre febrero y mayo, unos 460.000). Las exoneraciones, que buscan apoyar la reactivación de la actividad de los que han visto su negocio afectado recientemente, se configuran de este modo gradual: en junio, el 90%; en julio, el 75%; en agosto, el 50%; y en septiembre, el 25% (art. 5).
Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores autónomos afectados por la suspensión temporal de toda la actividad por resolución de la autoridad por motivos asociados al COVID-19.
Continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19.
Los requisitos son similares a los de la normativa precedente: estar afiliados y en alta en RETA o RETM al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión (y antes de la fecha de inicio de la misma cuando se decrete con anterioridad al 1 de junio) y hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social (requisito subsanable).
La cuantía de la prestación se eleva al 70% de la base mínima de cotización que corresponda. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.
La percepción tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de septiembre de 2021, si esta última fecha fuera mayor. Se mantiene el plazo de solicitud de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de junio cuando la suspensión sea anterior al 1 de junio y no se cobrara prestación extraordinaria. Los demás requisitos también se prolongan, respecto de las normas precedentes (art. 6).
Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
Se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplan dos exigencias adicionales respecto de la normativa anterior (art. 7):
- • Que su facturación del segundo y tercer trimestre de 2021 se reduzca en más del 50%, frente al segundo y tercer trimestre de 2019.
- • No haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
Prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos con actividad, que a 31 de mayo vinieran percibiendo prestaciones por cese de actividad (arts. 6 y 7 RDL 2/2021) y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad del art. 7 RDL 11/2021
Estos trabajadores autónomos pueden acceder, desde el 1 de junio, a la prestación económica extraordinaria por cese de actividad, bajo ciertos requisitos:
- • Alta en el régimen especial correspondiente y al corriente en el pago de las cotizaciones desde antes del 1 de abril de 2020.
- • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
- • Acreditar en el segundo y tercer trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre del 2020.
La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización e, igualmente, el beneficiario estará exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado (art. 8).
Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos de temporada.
Se mantiene, adaptando el periodo de referencia que se amplía a siete meses de alta en el régimen especial que corresponda, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021.
Fuente:CissLaboral.
BOE-A-2021-8877