Novedades en el hecho causante y efectos económicos de la jubilación contributiva y del ingreso mínimo vital.
Modificación de diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social (RD 453/2022, 14 jun.)
La norma regula la determinación del hecho causante para pensión de jubilación y así ampliar la protección otorgada y adecuarla a los cambios sociolaborales y a la evolución económica. Además, establece de forma expresa la fecha en que ha de fijarse el hecho causante de la prestación de ingreso mínimo vital, haciéndolo coincidir con la fecha de presentación de la solicitud. Y también se modifican diversas normas reglamentarias que afectan a los distintos ámbitos de la gestión para mejorarla en los múltiples aspectos que esta abarca.
El El Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de la gestión entra en vigor el 16 de junio de 2022, si bien la modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996, de 26 de enero), producirá sus efectos desde el día 2 de enero de 2023 (disp. fin. 10ª).
Pensión de jubilación.
La norma tiene por finalidad, en primer lugar, regular la determinación del hecho causante en el ámbito de la pensión de jubilación, con el fin de ampliar la protección otorgada y adecuarla a los cambios sociolaborales y a la evolución económica producida desde que se aprobó la dispersa y en muchos casos rígida normativa que rige esta importante institución.
Es importante matizar que el hecho causante de la pensión de jubilación se fija en la fecha en la que, por reunirse todos los requisitos exigidos, se causa derecho a la prestación, teniendo incidencia en el cálculo y en los efectos económicos de esta, lo que determina que, en ocasiones, una misma persona tenga la posibilidad teórica de acceder a la jubilación en fechas diferentes y bajo distintas circunstancias, así como que la pensión que pudiera corresponderle en cada caso tenga un contenido y efectos no siempre coincidentes.
Por tanto, y con el fin de evitar las consecuencias negativas para los trabajadores que pueden derivarse de la fecha en que la normativa fija el hecho causante de la pensión de jubilación en ciertos supuestos, el Real Decreto flexibiliza su determinación, posibilitando, con ciertas limitaciones derivadas del propio concepto de jubilación, que sea el propio interesado el que indique la fecha en la cual, reunidas las condiciones para ello, debe fijarse aquel. Se refuerza así tanto el carácter voluntario que ha de presidir el acceso a la pensión de jubilación como la autonomía para decidir el momento y circunstancias de este.
Así, en su modalidad contributiva, la pensión se entenderá causada en la fecha indicada a tal efecto por la persona interesada al formalizar la correspondiente solicitud. Dicha fecha habrá de estar comprendida dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud, o coincidir con este, salvo que se presente fuera del territorio español en virtud de una norma internacional, en cuyo caso la solicitud habrá de formularse en el plazo previsto en la legislación del país en el que se formule.
Esta fecha indicada por la persona interesada será la que se tenga en cuenta a efectos de considerar la situación de alta, asimilada a la de alta o de no alta ni asimilada, y demás circunstancias de dicha persona, que servirán de base para determinar si tiene derecho a la pensión solicitada, así como, en su caso, el contenido de esta, sin perjuicio de la fecha en que deba surtir efectos económicos en cada caso (artículo 3.2 de la norma).
Ingreso Mínimo Vital
Además, el reglamento establece de forma expresa la fecha en que ha de fijarse el hecho causante de la prestación económica de ingreso mínimo vital, de conformidad con la normativa de 2021 sobre esta materia, haciéndolo coincidir con la fecha de presentación de la solicitud.
Altas, variaciones de datos e inscripción del empresario
A partir del 2 de enero de 2023, a la empresa se le exigirán más datos a la hora de realizar las siguientes acciones:
- – Alta de los trabajadores. A parte de los ya esta requeridos, también se les exigirá: nivel de formación académica, ocupación laboral, única o principal y centro de trabajo al que está adscrito el trabajador (art. 30.2.1º RD 84/1996).
- – Variación de los datos por el empresario. Se amplían los supuestos añadiendo la apertura y cierre de centros de trabajo (art. 17.1 RD 84/1996).
- – Inscripción del empresario. A los datos ya exigidos, se añaden los datos del centro o centros de trabajo de la empresa (art. 11 RD 84/1996).
Modificación de diversos reglamentos
Por otra parte, se aborda la modificación de diversas normas reglamentarias que afectan a los distintos ámbitos de la gestión, mediante la incorporación de diversas disposiciones finales en este real decreto, toda vez que las modificaciones legales de las que viene siendo objeto el sistema de la Seguridad Social y la necesidad de evolución de este así lo aconsejan para mejorar la gestión en los múltiples aspectos que esta abarca, tales como afiliación, cotización, recaudación, prestaciones, entidades colaboradoras, y para adaptarse a las nuevas circunstancias y a los nuevos medios tecnológicos de que dispone
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Las modificaciones y derogaciones normativas se resumen en las siguientes tablas:
REGLAMENTOS MODIFICADOS (disps. fins. 1 a 6) |
Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre (art. 67.1; nuevo art. 67 bis). |
Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (arts. 19.1 y 19.2). |
Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (arts. 11.1, 17.1 y 30.2). |
Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas (art. 5). |
Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 18 de julio de 1997, para el desarrollo del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas (art. 13.2 y disp. adic. 3ª.1). |
Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (arts. 70.1, 75.3 y 80.3). |
NORMAS DEROGADAS (disp. derog. única) |
Artículos 2, 3, 5, 6, 9, 10, 12, 13, 14 y 15 de la Orden del Ministerio de Trabajo, de 18 de enero de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de Vejez en el Régimen General de la Seguridad Social. |
Artículo cuarenta y cuatro y apartado uno del artículo cuarenta y cinco del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. |
Párrafo a) del artículo 59.1 y los artículos 90, 91 y 92 de la Orden del Ministerio de Trabajo, de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. |
Artículo 1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 19 de abril de 1983, por la que se dictan normas para la aplicación del Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, por el que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica. |
Apartado 2 del artículo 3, el apartado 1 del artículo 4 y el artículo 5 del Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social. |
Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establece el régimen de aplicación de las prestaciones complementarias del artículo 96.1.b), del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, salvo en lo que se refiere a la documentación que dicha resolución exige presentar en cada caso junto con la solicitud de prestaciones de asistencia social. |
Puedes consultar el texto aquí;
BOE-A-2022-9850-jubilacio-ingreso-minimo-vital-abascal-abogados