Reactivación progresiva de la actividad económica y empresarial; modificaciones sobre la regulación en materia de ERTES derivados de la Crisis sanitaria por Covid-19.
La Exposición de Motivos del R.D. 18/2020, de 12 de mayo, justifica la necesidad de reactivar la actividad empresarial y económica del país transita por las fases del Plan de desescalada hacia la denominada «nueva normalidad».
Si el fundamento del R.D. 8/2020 fue la salvaguardia del empleo y el mantenimiento de los puestos de trabajo a través de la reforma del proceso de Expediente de Regulación Temporal de Empleo, la razón que da el Legislador para promulgar este R.D. 18/2020 es la necesidad de recuperar el pulso económico y de producción del país.
Concretamente introduce las siguientes novedades;
ERTES POR FUERZA MAYOR (Art. 22 R.D. 8/2020);
a) Los ERTES por fuerza mayor durarán hasta el 30 de junio, con independencia de la prórroga del Estado de Alarma; se mantendrán las medidas en materia de desempleo y cotizaciones. Solo se podrán prorrogar más allá de dicha fecha en caso de concurrir causa sanitaria.
b) La fuerza mayor puede ser total o parcial, siendo esta ´última la que afecta a aquellas empresa que, estando en situación de ERTE, van reincorporando progresiva y paulatinamente a trabajadores según va recuperando actividad. Las reincorporaciones se podrán efectuar a través de reducciones de jornada.
c) Aquellas empresas que retomen su actividad y renuncien al ERTE, deberán de comunicarlo a la Autoridad Laboral y al SEPE en plazo de 15 días.
d) Exoneraciones en materia de cotizaciones durante mayo y junio de 2020;
- Fuerza mayor total; si a fecha 29.02.2020 tenían menos de 50 empleados -> 100%. Con 50 o más trabajadores -> 75%.
- Fuerza mayor parcial;
- para los trabajadores que se reincorporen-> 85% en mes de mayo y el 70% en el mes de junio, en empresas de menos de 50 empleados. En empresas de 50 o más trabajadores -> 60% en el mes de mayo y 56%en el mes de junio.
- para los que continúen en suspensión -> en empresas con menos de 50 trabajadores -> 60% en mayo y 45% en junio. en empresas de 50 o más trabajadores -> 45% en mayo y 30% en junio.
ERTES POR CAUSA OBJETIVA (Art. 23 R.D. 8/2020);
Quienes, proviniendo de un ERTe de Fuerza Mayor, soliciten ERTE por causa objetiva tras entrega en vigor del R.D. 19/2020, deberán seguir los trámites del Art. 23 RD 8/2020. Las medidas y desempleo derivado de la aprobación del ERTE por causas objetivas se retrotraerán a la fecha de fin del ERTE de fuerza mayor.
DESEMPLEO;
Se mantienen las medidas de la Disposición Adicional Secta del R.D. 8/2020 hasta el 30 de junio, salvo para el caso de los trabajadores fijos-discontinuos, que se extenderán hasta el 31 de diciembre.
COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO;
a) La empresa acogida a unERTE, en cualquier modalidad, debe mantener el empleo y puestos de trabajo durante 6 meses desde el fin del ERTE.
b) No se entenderá incumplido dicho compromiso en caso de; despido disciplinario procedente, dimisión del trabajador, muerte, jubilación, incapacidad laboral permanente (salvo la parcial), fin del llamamiento a los fijos discontinuos por interrupción natural del periodo de actividad, llegada a término o expiración del plazo en los contratos temporales. Tampoco aplicará en caso de que la empresa concurra en riesgo de concurso de acreedores, conforme a los términos del Art. 5.2. de la Ley Concursal.
c) el Incumplimiento de dicha Cláusula de Salvaguardia implica el pago de las exenciones de las que se benefició la empresa, más recargo e intereses.
PROHIBICIÓN DEL REPARTO DE DIVIDENDOS.
Las empresas que, a fecha 29 de febrero, empleen a 50 trabajadores o más y se hayan acogido a ERTE por Fuerza Mayor, no podrán efectuar reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal en el que se apliquen los ERTES. Dicha prohibición decae si la empresa abona las cantidades de las que se exoneró en pago por aplicación del ERTE.
Puedes acceder al texto íntegro Del Real Decreto aquí;
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