Tribunal Supremo; es ilícito que una empresa de seguridad solicite certificado de antecedentes penales a sus empleados
En este asunto se trata de determinar si la empresa tiene la necesidad de recabar información personal de los trabajadores, concretamente el certificado de antecedentes penales, para la ejecución del contrato de trabajo, aunque lo sea con el consentimiento del trabajador.
El Supremo contesta en sentido negativo y expone que la relación laboral del vigilante de seguridad y la empresa solo precisa que se acredite la habilitación profesional de aquél y su vigencia ya que, tratándose de antecedentes penales, se está ante derechos de la persona especialmente protegidos por ser de ámbito penal.
A la hora de regular las infracciones administrativas en las que pueden incurrir las empresas que desarrollen actividades de seguridad privada, la Ley de Seguridad Privada nada dice sobre mantener entre su plantilla a personal con antecedentes penales. De la Ley solo se infiere la exigencia del requisito de contratar a vigilantes de seguridad con habilitación en vigor, pero tener o no antecedentes penales no se configura siquiera como tipo alguno constitutivo de infracción administrativa.
Siendo así, las empresas carecen de competencias de control, a efectos de ejecución del contrato de trabajo, sobre el mantenimiento de los requisitos para la habilitación o acreditación profesional y, en concreto, sobre la ausencia de antecedentes penales por delitos dolosos, que se configura como elemento para obtener y mantener la habilitación administrativa.
Dicho de otro modo, no hay norma de rango legal que ampare la actuación de esta empresa para recabar los datos personales relativos a condenas o infracciones penales dolosas.
A efectos prácticos, es la Administración la competente para actuar tanto previamente, cuando otorga la tarjeta de identidad profesional al vigilante, como a posteriori, si llega a su conocimiento la existencia de antecedentes penales y entonces, la Dirección General de Policía (DGP) deberá actuar tramitando el correspondiente procedimiento administrativo para extinguir las habilitaciones que fueron concedidas. En definitiva, la competencia de control del cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener la habilitación del personal de seguridad privada lo es de tipo administrativo y solo mediante esta intervención se puede proceder a la extinción de la habilitación que podrá en su caso impedir el desempeño de la actividad profesional a la que se anuda.
Se insiste por la Sala en que los antecedentes penales son requisito de acceso a las pruebas de selección para la obtención de las habilitaciones profesionales de quienes aspiran a ser vigilantes de seguridad, pero no es un elemento que incida en la contratación ni en la ejecución del contrato de trabajo, es más, es un dato que debe manejar exclusivamente quien tiene competencia para otorgar las habilitaciones (la DGP) y además, los antecedentes penales a valorar para obtener y/o mantener la habilitación son solo los relacionados con delitos dolosos y no respecto a cualquiera otras infracciones penales como puede ser tráfico.
Y por último, desde el punto de vista del derecho a la protección de datos personales, el tratamiento de los antecedentes penales para fines distintos a la prevención investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, sólo puede realizarse cuando esté amparado por una Ley, y no hay Ley que ampare a las empresas para requerir de los trabajadores sus antecedentes penales.
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