Publicado el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.
A lo largo de esta crisis sanitaria se han adoptado diversas medidas para paliar las derivadas de la crisis sanitaria del coronavirus. Siguiendo con esa tónica, se publica en el BOE de hoy el RD 19/2020, por el que se adoptan medidas complementarias a las ya creadas, con novedades en los siguientes ámbitos;
A. Medidas en el ámbito agrario; a través del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, se adoptaron determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario y tuvo por objeto favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral. Se dispone ahora la prórroga hasta el 30 de septiembre del citado Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril. Asimismo, se procede a realizar un cambio puntual en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado y se tipifica como leve la primera venta de moluscos de talla o peso inferior a la reglamentaria cuando sea menor al diez por ciento del volumen total vendido de dicha especie.
B. Medidas en el ámbito científico; para afianzar el carácter europeo de IFMIF-DONES, el Reino de España presentó en agosto de 2017 su candidatura para que el Proyecto fuera desarrollado en la ciudad de Granada. Para impulsar esta candidatura se ha establecido un grupo de trabajo interadministrativo entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Junta de Andalucía, en el seno del cual se ha propuesto la constitución de un consorcio que permita desarrollar las actividades propias del proceso de candidatura en curso. Asimismo, se actualiza una regulación excepcional ya acordada en materia de organismos modificados genéticamente, ampliando su contenido a toda actividad de especial interés para la salud, de modo que se asegure la maximización de sus posibilidades en favor de la investigación y la salud.
C. Medidas en el ámbito económico; supresión de esta suspensión de la portabilidad en compañías de telecomunicaciones, obligación de las compañías telefónicas y de telecomunicaciones de ofrecer el pago aplazado en 6 meses de las deudas que hayan acumulado los clientes durante el estado de alarma y hasta el 30 de junio de 2020, suspensión de la obligación de dotar al fondo de reserva de las Cajas durante este año así como exclusión del cómputo del año 2020 del periodo otorgado para la constitución de dicho fondo. En cuanto a las moratorias hipotecarias y no hipotecarias, se produce la ampliación del tiempo de duración de estas y de los posibles beneficiarios que se pueden acoger a las las mismas. Se regula el régimen especial de moratorias convencionales o libremente pactada entre las partes y se establece la obligación de información al deudor sobre la moratoria con expresa prohibición de modificar las condiciones del préstamo por causa de la moratoria. Se exime a las partes de formalización en Escritura de las moratorias y se aplicarán las moratorias no hipotecarias a los arrendamientos financieros o «leasing» suscritos por los Autónomos.
D. Medidas en el ámbito de empleo y Seguridad Social; se aclaran aspectos presupuestarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad y se precisa que no es posible aplicar exoneraciones en las cotizaciones de empresas sometidas a ERTEs vinculados al COVID-19 sin cumplir el requisito de suministrar por medios electrónicos los datos relativos a inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como los referidos a la cotización y recaudación. En relación a las medidas previamente adoptadas por otros R.D. en materia de empleo agrario, se matiza que la competencia recae en el instituto Social de la Marina, despejado las dudas e incongruencias surgidas respecto a la competencia de tramitación y gestión. En cuanto a las prestaciones del FOGASA. se regula el plazo máximo de tramitación de los expedientes en 3 meses, siendo el silencio administrativo de carácter positivo dentro de los límites legales en la cuantía máxima fijada, nunca por encima de ésta. Igualmente, reconoce como accidente laboral los contagios de los sanitarios y personal hospitalario derivados del COVID19. En las explotaciones agrarias con varios titulares, se permite que el número de trabajadores se ajuste, de forma que además de los dos trabajadores pueda incrementarse en un trabajador más por cada nuevo titular y evitar que con ello tengan que salir del sistema especial de cotización, pues todos ellos son pequeños agricultores. En cuanto a la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos, se aclara que los artistas no tendrán que acreditar que su situación concreta de falta de actividad, pues deriva de las restricciones impuestas para el control de la pandemia del COVID19. Igualmente, se elimina el requisito de encontrarse en el periodo de inactividad voluntaria, y se permite suspender el cobro de la prestación, para realizar trabajos por cuenta propia o ajena, y reanudarlo después.
E. Medidas en el ámbito tributario; el aplazamiento sin intereses de los impuestos del Art. 14 RD 7/2020 será de 4 meses en lugar de 3 meses. Respecto de la obligación de presentación de cuentas anuales de las Sociedades obligadas a ello, se explicita que el plazo de tres para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios comenzará a contarse desde el 1 de junio y no desde la finalización del estado de alarma.
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