Es totalmente válido el control médico de los empleados que están en situación de incapacidad temporal realizado por una empresa externa.
Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 629/2021 de 15 Jun. 2021, Rec. 57/2020.
Sin negar que la verificación del estado de salud de un trabajador siempre debe hacerse respetando su derecho a la intimidad y a la dignidad y sobre todo teniendo en cuenta que la información que se recaba está sujeta a un elevado grado de confidencialidad para evitar que los datos puedan ser usados con fines discriminatorios (reservando su conocimiento al personal médico y a las autoridades sanitarias), el Supremo declara que la empresa puede solicitar a sus empleados que están de baja que, para la verificación del estado de salud, aporten los informes médicos y pruebas diagnósticas sobre el proceso de la baja o de bajas anteriores a una empresa externa contratada al efecto. En realidad, no es más que una obligación instrumental a la legítima finalidad de verificar el estado de salud del trabajador.
Señala el Alto Tribunal que la aportación de tales documentos y pruebas resulta beneficiosa para ambas partes en la medida que permite aligerar el proceso y evita la inútil repetición de pruebas médicas. Es decir, resulta beneficioso para ambas partes. Insiste también en que dichos datos serán tratados exclusivamente por personal médico.
Consta también una cláusula de protección de datos en la que se informa al trabajador de que se han encargado a una empresa externa los servicios de verificación del estado de enfermedad o accidente para justificar las ausencias al trabajo, a la que el operario cede voluntariamente sus datos para que la entidad receptora pueda realizar tal labor de control. Pero no es obligatorio. Puede o no hacerlo a su voluntad y se le advierte expresamente de su derecho de acceso, rectificación, cancelación, oposición o limitación respecto de los datos y su tratamiento.
En estos términos, el deber de confidencialidad por parte de esta empresa externa queda fuera de toda duda, porque se cumplen perfectamente las exigencias legales en materia de protección de los datos personales. De un lado, se recaba el consentimiento del trabajador (mediante la información de sus derechos y la aportación voluntaria de los documentos solicitados); y por otro, porque los datos podrían ser necesarios para la ejecución del contrato de trabajo, de conformidad con el artículo 6.1.b del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.
También se pretendía por parte del sindicato recurrente que se declarase que la empresa externa no pueda emitir propuestas de alta médica o justificar la suspensión de derechos económicos, pero se carece de acción para ello. El solo hecho de que el empleador advierta a sus trabajadores de que la no aportación de datos podría determinar la imposición de medidas sancionadoras por imposibilidad de verificar su estado de salud no equivale sin más a su ilicitud. En ningún momento se ha probado que la empresa haya sancionado por tal motivo. Es una cuestión hipotética y como tal, no se puede impugnar. La advertencia es solo eso, una intención de poner en conocimiento del trabajador las consecuencias legales que el ET prevé.
Puedes acceder al texto de la Sentencia aquí.
S_TS_15_6_2021...