Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.
El Plan de Desescalada y vuelta a la «nueva normalidad» entra en la Fase 1 y desde el 11 de mayo se procederá a la reactivación paulatina y progresiva de la actividad económica y de la ciudadanía en general.
A través de la presente Orden se pretenden regular las condiciones de movilidad y desplazamientos de personas a través de los distintos medios de transporte, velando por que las condiciones de salud, higiene y prevención contribuyan a la evitación de los contagios y preservación de la salud de la ciudadanía en general.
Para ello regula los desplazamientos por transporte ferroviario, servicios de transporte marítimo y aéreo para las Islas Canarias y Baleares, etc. Destaca la regulación en materia de navegación marítima de recreo así como los desplazamientos en vehículos (motocicletas, ciclomotores, coches), sobre los que introduce la posibilidad de viajar en el mismo coche personas que convivan juntas en el mismo domicilio.
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