Publicada la Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior.
Hay que tener presente que los municipios de menor tamaño y baja densidad de población, ya antes de la crisis sanitaria, se encontraban, en su gran mayoría, en una situación de declive demográfico, caracterizado por un crecimiento vegetativo negativo y la salida de la población, especialmente de jóvenes y mujeres, así como con una fuerte necesidad de reforzar un tejido socioeconómico excesivamente débil a fin de fijar y atraer población mediante actividades diversas, provisión de bienes y servicios, y generación de empleos estables y de calidad.
Ciertamente, la fragilidad socioeconómica es un factor de vulnerabilidad de estos territorios, que ahora se ha visto agravado por el impacto que las restricciones a la movilidad y a la apertura de determinadas actividades económicas han tenido sobre el consumo y los sectores productivos.
En este sentido, resulta oportuno adaptar la estrategia de desescalada a las particularidades de estos municipios, para poder atender con flexibilidad a la singularidad de poblaciones rurales que, por razón de su dispersión, reducido tamaño o baja densidad poblacional, y que, a diferencia de núcleos urbanos con alta concentración de personas, permiten la realización de actividades que entrañan un menor riesgo derivado de aglomeraciones o del uso intensivo de los medios de transporte colectivo.
Por todo lo anterior, en atención a la mejora de la situación epidemiológica, se pretende flexibilizar alguna de las restricciones aprobadas en distintas órdenes ministeriales para estos municipios de menor población y densidad, de modo que los municipios que se encuentren en unidades territoriales en fase 0 y 1 puedan acogerse a algunas de las medidas previstas para la fase 2, lo que sin duda contribuirá a que recuperen paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica.
A través de esta Orden se introducen medidas de flexibilización que aplican a municipios tengan menos de 10.001 habitantes consistente, entre otras, en:
1-.No serán de aplicación las franjas horarias previstas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil.
2-. En el caso de los desplazamientos por parte de los menores de 14 años, no será de aplicación el límite de un adulto responsable.
3-. Se podrá practicar actividad física en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden.
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