Justicia afronta la vuelta a la actividad, activando la Fase 2.
La Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, establece que el retorno a la actividad ordinaria de la Administración de Justicia se realizará en cuatro fases sucesivas.
El apartado cuarto de la citada Orden prevé que el Ministro de Justicia pueda modificar, previa comunicación a la Comisión de Coordinación, las fases comprendidas en el Plan de desescalada para adaptarlas a los cambios en los escenarios de lucha contra el COVID-19 y a las indicaciones de la Autoridad Sanitaria. Haciendo uso de dichas facultades, se adoptan las medidas de reactivación de la Administración de Justicia, para la cual, se establecen las medidas de la Fase 2.
Entre las medidas que establece destacan las siguientes;
- El uso de mascarilla será obligatorio en los casos que la autoridad sanitaria determine.
- Presencia en turnos. El porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase (60-70%) se calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, incluyendo a los funcionarios de gestión procesal y administrativa, los funcionarios de tramitación procesal y administrativa y los de auxilio judicialNo podrá ser llamado a formar parte de los turnos presenciales el personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto del COVID-19
- Establecimiento de turno de tardes. Se establecerán turnos de tarde cuando el número de funcionarios que acuda a cubrir el turno de trabajo impida garantizar el mantenimiento de las medidas de seguridad. Los turnos de tarde se establecerán en las condiciones previstas en el anexo III de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo.
- Procedimiento de revisión por razones del servicio. Los responsables funcionales de los órganos o servicios podrán acordar la presencia de un porcentaje de personal superior al indicado cuando se encuentre justificado por necesidades del servicio, y siempre previa autorización de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia o del órgano competente de la Comunidad Autónoma que ostente competencias en la materia.
- Realización de funciones mediante teletrabajo. Los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo participarán en los turnos presenciales cuando sea imprescindible para completar los porcentajes de prestación de servicios en régimen presencial.
Puedes consultar la orden íntegra aquí;
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