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Nulidad de Pacto de no concurrencia.
Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 1018/2021 de 18 Oct. 2021, Rec. 3769/2018
Interesante Sentencia del T.S. que declara inválido un pacto de no competencia postcontractual por desproporcionado. Se abonaba al trabajador 35 € mensuales y se le exigía que no trabajase para la competencia durante dos años después de extinguido el contrato.
La compensación es el equivalente al 1,76% de su salario, por lo que es insuficiente para compensar el sacrificio impuesto. No se podía dedicar a su profesión habitual durante todo ese tiempo. La compensación económica no es adecuada ya que limita seriamente sus expectativas profesionales ya que no se podía dedicar a su profesión habitual durante todo ese tiempo. Tampoco cabe otorgar a la empresa la indemnización estipulada de los últimos seis meses de salarios dado que no trabajó para la competencia cuando estaba vigente el contrato.
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El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto, casa sentencia del TSJ Cataluña y declara inválido el pacto de no competencia postcontractual suscrito.
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