Nuevo servicio de autocálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y sistema de identificación para solicitar el Ingreso Mínimo Vital.
La Seguridad Social ha informado recientemente sobre estos servicios y funcionalidades, de gran aceptación por los interesados
1. Servicio de autocálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación.
La Seguridad Social dispone de este servicio, dirigido fundamentalmente a profesionales (pero también a cualquier interesado), que permite la realización del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación mediante la introducción manual de las bases de cotización.
Este trámite se dirige, por tanto, a todos los ciudadanos, con objeto de que puedan efectuar un cálculo aproximado de la cuantía de la base reguladora de la futura pensión de jubilación, calculada en función de las bases de cotización introducidas físicamente por los interesados.
Para ello, el ciudadano solo ha de insertar su nombre y apellidos, la fecha de jubilación y la ley por la que opta para efectuar el cálculo.
El programa permite la cumplimentación de bases individualizadas o por periodos, y se pueden rellenar las casillas con bases máximas, mínimas o personalizadas, contando con una opción de «ayuda» con explicaciones para su correcta cumplimentación.
La propia Seguridad Social aclara que el servicio opera exclusivamente con los datos que introduzca el usuario, por lo que en ningún caso el resultado que se obtenga puede generar derechos ni obligaciones. El informe obtenido solo reviste carácter informativo.
En cuanto a los requisitos técnicos, se ha de contar con un determinado sistema operativo (Windows 7 o superior, Mac OSX 10.7 a 10.12 o Linux en cualquier versión), un navegador web (Microsoft Internet Explorer o Edge, Mozilla Firefox, Google Chrome o Safari) y, en algunos casos, la máquina virtual Java (que puede descargarse).
2. Nueva forma de identificación en las solicitudes del Ingreso Mínimo Vital.
También es novedosa la funcionalidad incorporada al formulario electrónico de solicitudes del Ingreso Mínimo Vital (IMV) para la verificación tanto de la identidad del interesado o del representante como de la expresión de su voluntad y consentimiento a dicha presentación.
Esta funcionalidad ya ha sido utilizada en trámites diversos: según fuentes de la Seguridad Social, se han presentado cerca de 150.000 solicitudes desde que se concibió el pasado mes de junio en el ámbito del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con un alto nivel de aceptación por parte de los usuarios.
Se trata de tres elementos (dirección de correo, fotografía en tiempo real y código de verificación) que garantizan que el solicitante se encuentre presente en el momento de efectuar la solicitud, lo que implica una mayor certidumbre sobre la exactitud de la identidad declarada y la real.
Asimismo, se posibilita la verificación cruzada de la imagen física del solicitante entre la que aparece en la fotografía incorporada al sistema, la que figura en el documento de identidad que el interesado muestra y la que aparece en la imagen del propio documento de identidad que es necesario adjuntar a la solicitud, al igual que ocurre con su firma.
En suma, la funcionalidad consiste en la incorporación, de forma simultánea al procedimiento de solicitud, de:
- • Una imagen legible del rostro mostrando la cara delantera del documento identificativo, que deberá ser capturada en el momento de la solicitud.
- • Una dirección de correo electrónico, cuya validez se contrasta en línea por el sistema.
- • La expresión del consentimiento y la voluntad de firma del solicitante, puesta de manifiesto mediante la introducción en línea de un código de un solo uso y validez temporal limitada enviado a la dirección de correo electrónico indicada en el punto anterior.
Además, el sistema permite capturar la imagen de su firma manuscrita, efectuada sobre una pantalla táctil o mediante el ratón del ordenador.
Una vez completado el proceso, se genera un código único para cada solicitud que se proporciona al interesado y que le permite efectuar un seguimiento de su expediente y aportar documentación adicional si fuera necesario.
Tras incorporar estos elementos en fase de solicitud, se puede continuar aportando documentos, contando con el citado código:
Recordemos que el pasado 15 de junio de 2020 se abrió el plazo de presentación de solicitudes del IMV y que, dadas las altas expectativas (a lo que se unió el cierre de oficinas por la pandemia, que impedía la presentación presencial), se habilitó entonces un sistema de presentación electrónica de las solicitudes dirigido a personas que carecieran de medios de identificación electrónica, sin perjuicio de la ulterior comprobación por parte de la entidad gestora.
Superada la situación excepcional, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones dictó hace unos meses la Resolución de 25 de mayo de 2021, que habilitó trámites y actuaciones a través de los canales telefónico y telemático mediante determinados sistemas de identificación y reguló aspectos relativos a la presentación de solicitudes mediante formularios electrónicos.
Con este sistema de identificación se da cumplimiento a la normativa, además de mantener abierta la posibilidad de efectuar trámites mediante el canal electrónico para las personas que no dispongan de estos medios de identificación electrónica.
Fuente; CissLaboral.