Anteproyecto de Ley de Transposición de la Directiva (UE) 2018/957 que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios.
El citado anteproyecto de Ley intenta trasladar al ordenamiento jurídico español la regulación efectuada por la Directiva 2018/957, que modifica a la Dierectiva 096/71/CE.
Si bien en España contamos con regulación específica, no es menos cierto que la mismo presenta no pocas deficiencias e incluso lagunas regulatorias que no están dando una respuesta ágil y eficaz a las situaciones derivadas del desplazamiento de trabajadores fuera del ámbito geográfico del Estado.
Con dicho Anteproyecto quedarán regulados aspectos esenciales que hasta ahora no había quedado bien resueltos por la legislación existente;
En primer lugar, se regula el desplazamiento “en cadena”, por el que el trabajador de una empresa de trabajo temporal puesto a disposición de una empresa usuaria extranjera, ya sea del mismo Estado que la empresa de trabajo temporal o de otro Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, es enviado temporalmente por ésta a España para realizar un trabajo en el marco de una prestación de servicios transnacional.
En segundo lugar, se incluyen entre las condiciones de trabajo que deben garantizarse por la legislación laboral española las condiciones de cesión de trabajadores, las condiciones de alojamiento de los trabajadores, cuando el empleador se lo proporcione a trabajadores que se encuentren fuera de su lugar de trabajo habitual, y las dietas o los reembolsos para cubrir los gastos de viaje, alojamiento y manutención en que incurran los trabajadores desplazados durante su estancia en España.
En tercer lugar, se establece la aplicación de la legislación española, excepto determinadas materias, a los desplazamientos de larga duración de más de 12 meses, ampliables a 18 en caso de notificación motivada a la autoridad laboral competente. Se establecen reglas de cómputo del periodo de desplazamiento en caso de interrupciones breves o de sustitución por otro trabajador desplazado.
En cuarto lugar, se prevé la presunción de que el complemento que se abone por desplazamiento tiene naturaleza extrasalarial, de manera que no pueda deducirse de la remuneración prevista en la legislación española.
En quinto lugar, se incluyen los casos transnacionales de trabajo no declarado y de trabajo autónomo ficticio relacionados con el desplazamiento de trabajadores entre las materias objeto de cooperación y asistencia entre las autoridades europeas y se mejoran las disposiciones de cooperación interadministrativa.
En sexto lugar, se prevé que la información pública disponible en la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social sobre las condiciones de trabajo de los desplazados en España se valore en la graduación de las sanciones que se propongan por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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