La vuelta a la normalidad en los centros de trabajo tras la pandemia no precisa acuerdo con los comités.
Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia de 20 de octubre de 2021.
Una norma interna que obliga a los trabajadores a la reincorporación a la actividad presencial después de haber estado teletrabajando por el Covid-19 no vulnera la libertad sindical. Estamos ante una decisión organizativa que puede ser adoptada por la empresa sin necesidad de acudir a la negociación con los representantes de los trabajadores. Los casos en que es obligatoria la negociación son tasados y no cabe ampliarlos. Por tanto, no es posible que entren en dicha categoría unas medidas que tratan de instaurar la «normalidad» después de una situación tan excepcional. Tampoco se entiende que atentan contra la salud e integridad física de los trabajadores.
Resumen de antecedentes y Sentido del fallo.
El Supremo casa sentencia del TSJ País Vasco y declara que no cabe imponer la negociación colectiva cuando la empresa intenta recuperar la normalidad después del Covid-19.
En mayo del 2020, la Directora de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco emitió una circular dirigida a todo el personal que fijó las nuevas condiciones de jornadas y horarios y ordenaba la progresiva reincorporación a la actividad presencial de todos aquellos que habían estado teletrabajando durante los momentos más duros de la pandemia por Covid.
El sindicato denuncia que se ha vulnerado su derecho fundamental a la libertad sindical en su vertiente del derecho a la negociación colectiva, por haberse adoptado tal decisión de retorno unilateralmente por la empleadora sin un previo periodo de negociación.
Ahora el Supremo niega este extremo. Las circulares se limitan a regular estrictamente la reincorporación presencial a los puestos de trabajo de todos aquellos empleados a los que se les había eximido de esa obligación tras la declaración del estado de alarma. Por tanto, en palabras del alto Tribunal, se trata de una decisión organizativa que puede ser adoptada por la empresa sin necesidad de negociarla con los sindicatos.
No hay ninguna norma legal o convencional que obligue a negociar una decisión meramente organizativa -que no es más que retornar a la situación anterior a la pandemia-, y en forma coincidente con los planes de desescalada que se han venido desplegando a nivel general.
El patrono ostenta la facultad de dirigir y organizar el desarrollo de la actividad laboral, y solo tiene la obligación de negociar previamente con los representantes de los trabajadores en determinados supuestos en los que por su naturaleza se han considerado especialmente relevantes. De hecho, están tasados así en el Estatuto de los Trabajadores y no se pueden ampliar. No todas las decisiones de la empresa que incidan en las condiciones de trabajo deben ser necesariamente negociadas, – subraya la sentencia-.
En el caso, las circulares se limitan a establecer las pautas para recuperar la normalidad en el desarrollo de las relaciones laborales que se vieron alteradas por la excepcional situación generada por la pandemia y la declaración del estado de alarma. Se trata sin más de volver a implementar las mismas condiciones de trabajo que regían antes, porque el teletrabajo sustituyó de forma provisional la presencia física en el puesto de trabajo.
Apunta la Sala que al igual que cuando comenzó la pandemia, el empleador se vio obligado a modificar unilateralmente el mismo régimen ordinario – para implantar provisionalmente el sistema de trabajo a distancia-, y entonces no se cuestionó la necesidad de negociar previamente con los representantes de los trabajadores, tampoco es exigible ahora ninguna clase de negociación para recuperar la normalidad.
Es cierto que se convocó una reunión con la comisión negociadora del convenio colectivo para dar cuenta de la decisión, pero una mera convocatoria de una reunión no equivale a que el empleador quede obligado a negociar pues con la convocatoria de la reunión solo se pretendía informar a los representantes de cómo sería la vuelta al sistema presencial.
Por último, el Supremo comparte la decisión del TSJ que consideró que con tal reincorporación no se ponía en peligro la integridad física o la vida de los empleados. Se han respetado escrupulosamente todas las medidas impuestas por la administración gubernativa para minimizar los riesgos de exposición al coronavirus.
Puedes consultar la Sentencia íntegra aquí:
S_TS_20_10_2021....doc