El ET instaura un necesario proceso negociador que no puede soslayarse al amparo de que la empresa tiene muchas solicitudes similares o la dificultad organizativa.
TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sentencia 621/2021, 23 Mar. Rec. 425/2021.
Cuando un trabajador/a necesita modificar su horario para conciliar su vida familiar y laboral, el Estatuto de los Trabajadores prevé un mecanismo de intento de acuerdo en el artículo 34.8. Es un procedimiento que se inicia con la solicitud escrita del empleado, solicitud que debe ser autorizada o rechazada.
La concurrencia de varias solicitudes simultáneas del mismo sentido, es decir, requiriendo a la empresa para modificar o adaptar el horario por motivos familiares, no desactiva la obligación del patrono de contestar a todas ellas.
Entenderlo de otro modo aboca al trabajador a tener que acudir a un procedimiento judicial, pues poco más puede hacer que reiterar su pretensión. Si la compañía no le ha contestado afirmativa o negativamente, desconoce los motivos para negarse a la pretensión por la vía del silencio ni tampoco sabe si sería posible negociar los términos de su solicitud.
En el caso, la trabajadora remitió petición a la empresa para la adaptación de su horario por cuidado de su hijo menor. Pretendía cambiar del turno de tarde al de mañana por el mismo número de horas y en los mismos días, pero no se le dio respuesta alguna. Ni se inició proceso de negociación, ni se solicitó información adicional a la trabajadora. Silencio.
No se puede reprochar a la operaria que acudiera a la vía judicial un mes y medio más tarde, y en el proceso, la empresa además de oponer que no había acreditado sus circunstancias personales en relación al cuidado del menor, imputó mala fe a la trabajadora por acumulación de su solicitud a la de otras compañeras el mismo día, lo que a su entender ocasionaba un grave perjuicio organizativo empresarial en caso de acceder a la adaptación de su horario al turno de mañana, por ser el de tarde el de mayor necesidad de personal.
Si bien el Juzgado dio la razón al empleador, ahora el TSJ estima la petición de la trabajadora al analizar el alcance del art. 34.8 del ET. Señala que tratándose de una medida conciliadora de la vida familiar y laboral, contiene el precepto un cauce formal para vehicular las solicitudes que los trabajadores pudieran plantear, cauce que la empresa flagrantemente incumplió, sin que sea excusa que le se acumularan varias solicitudes similares de otras trabajadoras.
Lo correcto por parte de la empresa hubiera sido que, ante la solicitud de la trabajadora, al menos hubiera valorado la posibilidad de adaptación horaria, y caso de considerarse inviable, haberle ofrecido con suficiente concreción y detalle las razones por las que no podía concederla, pero en ningún caso podía optar por el silencio. Tendrá derecho a la adaptación de jornada, pero no a la indemnización adicional peticionada.
Puedes acceder al texto íntegro de la Sentencia aquí;
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