La Administración de Justicia pasa a la fase 3 del Plan de desescalada
La Orden JUS/504/2020 activa a partir del 9 de junio la fase 3 del Plan de desescalada para la Administración de Justicia. En ella está previsto que acuda a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos, en turnos de mañana y tarde si así se establece. La norma regula las condiciones del teletrabajo y la situación de los trabajadores con especial sensibilidad frente al Covid-19 y la de aquéllos con permiso por deber inexcusable.
El Ministerio de Justicia, mediante Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, ha acordado activar a partir del próximo 9 de junio la fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el Covid-19, la penúltima de las previstas en el anexo II de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo.
Durante esta fase, denominada de «actividad ordinaria, con plazos procesales activados», está previsto que acuda a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos, en turnos de mañana y tarde si así se establece. Conforme al Plan establecido, se trata de la última etapa antes de la fase 4, de «actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma».
Permisos por deber inexcusable
Dispone la norma que, sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración de Justicia, se entenderá que todos los funcionarios de esta Administración que actualmente se encuentren de permiso por deber inexcusable, mantendrán su vigencia en la nueva fase 3, extinguiendo sus efectos el 21 de junio de 2020.
El permiso por deber inexcusable afectará a los empleados de la Administración de Justicia con hijos menores de 14 años o con personas dependientes, que no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial, o que no pudieran desarrollar la actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.
El texto aclara que los restantes permisos y licencias, entre ellos los días de vacaciones, los asuntos particulares y los asuntos propios, mantienen intacta su efectividad y los criterios de su devengo.
Criterios de aplicación de la fase 3
En su Anexo, la Orden establece los criterios de aplicación de la fase 3.
Turno de tardes
Cuando no pueda garantizarse el mantenimiento de las medidas de seguridad para el desempeño de las funciones propias de los puestos de trabajo simultáneamente por todos los funcionarios, se establecerán turnos de tarde en las condiciones establecidas en el anexo III de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo. Si el número de funcionarios que prestan servicios de manera presencial permite la cobertura del servicio guardando las medidas de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias, no se habilitará el turno de tarde.
Trabajadores de especial sensibilidad frente al Covid-19
No podrá ser llamado a prestar servicios de forma presencial el personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto de la exposición al COVID-19. Estos funcionarios, siempre que existan medios materiales para ello, prestarán sus servicios en la modalidad de teletrabajo, en el mismo horario habitual y, en todo caso, de 09:00 a 14:30 horas tendrán la obligación de encontrarse a disposición telefónica.
Teletrabajo
La Orden establece que los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo podrán prestar servicios a distancia, siempre que lo autorice la Administración competente en cada caso concreto.
El teletrabajo se prestará en el mismo horario habitual en que se viniese desarrollando el horario presencial antes de la declaración del estado de alarma. En todo caso de 09:00 a 14:30 horas el funcionario tendrá la obligación de encontrarse a disposición telefónica.
Los responsables funcionales de cada uno de los Juzgados, Fiscalías, Servicios o Unidades podrán comprobar telemáticamente la veracidad y efectividad de los servicios prestados en la modalidad de teletrabajo.
Se dará preferencia en el acceso a teletrabajo a los funcionarios con especial sensibilidad frente a la exposición al Covid-19 y a los que tengan permiso concedido por deber inexcusable. Cuando concluya el permiso por deber inexcusable, los funcionarios que tengan hijos menores de catorce años u otras personas dependientes a su cargo seguirán manteniendo esta preferencia de acceso al teletrabajo.
No podrán prestar simultáneamente sus servicios en modalidad de teletrabajo más del 30% o 40% de los funcionarios de cada Órgano o Unidad ni más del 30% o 40% de los funcionarios de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y Auxilio Judicial de cada partido judicial. Si hubiera más candidatos para la prestación del servicio en modalidad de teletrabajo que los porcentajes expuestos, al establecer los turnos se tendrá en cuenta, en todo caso, la cobertura de los señalamientos y resto de actuaciones presenciales o telemáticas que deban celebrarse cada día.
Todos los funcionarios que presten servicios en la modalidad de teletrabajo, excepto aquéllos con especial sensibilidad frente al Covid-19 y los que tengan permiso concedido por deber inexcusable, deberán acudir de manera presencial a su puesto de trabajo en jornada de mañana al menos dos días a la semana.
Efectos
La Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, produce efectos desde el 7 de junio de 2020, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Puedes acceder al texto íntegro aquí:
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