Inspección de Trabajo inicia una campaña a la caza de infractores en materias derivadas de las medidas adoptadas con motivo de la crisis sanitaria del Covid-19.
Las irregularidades vinculadas a las medidas extraordinarias dictadas por el Ejecutivo durante el estado de alarma, a través de una campaña iniciada en julio y que contempla actuaciones diversas. Veremos las más importantes, resumiremos otras actividades que llevará a cabo la Inspección en el futuro (como las vinculadas a la próxima Ley del Trabajo a Distancia) y finalizaremos con una serie de recomendaciones al empleador ante la labor inspectora.
1. Campaña para la detección del fraude: reinicio irregular en ERTES
Esta campaña se está desarrollando a través de actuaciones informativas, fundamentalmente mediante comunicaciones directas a las empresas, advirtiendo de las obligaciones asociadas a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTES); asimismo, se suceden visitas de Inspección para detectar posibles incumplimientos o prácticas irregulares: entre ellas, cabe destacar el reinicio de la actividad sin comunicación previa al Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE), lo que supone la reanudación del trabajo con personas trabajadoras cobrando la prestación por desempleo.
El Real Decreto-ley 9/2020, de 28 de marzo, anunció en su día esta actuación, argumentando «la necesidad de implementar todos los mecanismos de control y de sanción necesarios, con el fin de evitar el uso fraudulento de los recursos públicos para finalidades ajenas a las vinculadas con su naturaleza y objetivo».
Recordemos que más de 560.000 empresas, que dan trabajo a unos 4 millones de empleados, han optado por estos expedientes, muchos de ellos prorrogados hasta el próximo 30 de septiembre. Casi la mitad de las organizaciones que realizaron un ERTE por fuerza mayor tienen en mente agotar el plazo del expediente que les otorga el Gobierno.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Inspección puede realizarse in situ, mediante la presentación de técnicos en las instalaciones para confirmar que el ajuste, autorizado por la Administración laboral, responde a la realidad, y que los trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contrato no están trabajando. La posible sanción recaería en el empresario y no en aquellos.
Los principales tipos que pueden acarrear sanciones al empresario son los contemplados en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LISOS):
- — Art. 22.13: incumplimiento de la obligación de comunicar a la entidad gestora de la prestación por desempleo, con carácter previo a su efectividad, las medidas de despido colectivo o de suspensión o reducción de jornada, en la forma y con el contenido establecido reglamentariamente, así como la no comunicación, con antelación a que se produzcan, de las variaciones que se originen sobre el calendario inicialmente dispuesto, en relación con la concreción e individualización por trabajador de los días de suspensión o reducción de jornada, así como en este último caso, el horario de trabajo afectado por la reducción.
- — Art. 23.1.c): efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.
- — Art. 23.1.j): dar ocupación a los trabajadores afectados por la suspensión de contratos o reducción de jornada, en el período de aplicación de las medidas de suspensión de contratos o en el horario de reducción de jornada comunicado a la autoridad laboral o a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, en su caso.
Para la detección de estas irregularidades, y cualesquiera otras, el Ministerio de Trabajo y Economía Social recuerda que la Inspección de Trabajo cuenta con un Buzón online , accesible en el sitio web de la Inspección y en la web del propio Ministerio, en el que, por vía telemática, se puede, salvaguardando la identidad de la persona comunicante, trasladar este tipo de irregularidades.
No deben confundirse las comunicaciones en este buzón con las denuncias formales que en su caso se insten, presencial, telemáticamente o por vía postal, ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Para denunciar una infracción en el orden social es necesario personarse en un expediente conforme al Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones del orden social, que excluye la tramitación de denuncias anónimas, así como aquellas que se refieran a materias cuya vigilancia no corresponda a la Inspección o las que manifiestamente carezcan de fundamento, resulten ininteligibles o coincidan con asuntos que conozca un órgano jurisdiccional.
Relacionado con lo anterior, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha activado en sus redes sociales una campaña de divulgación que, con el hashtag #ProtegerLoPúblico, incide en el uso responsable de los recursos públicos destinados a los ERTE, una exigencia que ha acentuado su importancia durante la crisis sanitaria provocada por la pandemia de la COVID-19, y que continúa tras la finalización del estado de alarma.
2. Otras infracciones; el trabajo a distancia.
Por otro lado, citaremos el estudio de las labores inspectoras que se trata actualmente en la negociación de la futura Ley de Trabajo a Distancia. El Ejecutivo ha anunciado inspecciones y se negocia el control, de forma virtual, a través de videoconferencia. Además, exigirá a los empresarios controles remotos y telemáticos de sus empleados, e introducirá una nueva infracción en el art. 7.1 LISOS en caso de incumplimiento. Las principales asociaciones empresariales ya han mostrado su malestar y preocupación por la que algunos denominan «sobrelegislación» del Gobierno en el mercado laboral, y advierte que, si se imponen condiciones laborales imposibles de cumplir, ello podría repercutir de forma negativa en el empleo. Ante estas discrepancias, el Ejecutivo ha respondido que la regulación del teletrabajo se hará por consenso, en el marco del diálogo social.
En la práctica, los Inspectores de Trabajo revisarán el trabajo a distancia y las posibles conductas irregulares a través de diferentes vías:
- — Comprobación de la venta online, página web propia del empleador, correo corporativo, intranet, gestión de personal, contabilidad y transmisión de datos por el personal comercial.
- — Atención al número de correos corporativos de los trabajadores con contratos suspendidos, en su caso.
- — Estudiar el uso de videoconferencias.
- — Indagar acerca de posibles mesas de trabajo desocupadas y sin equipo, ya que pueden indicar que algunos trabajadores han sido trasladados a sus domicilios. Se requerirá a las empresas para que den explicaciones y aporten documentación sobre cómo llevan a cabo el teletrabajo.
Si eres Empresario y te encuentras inmerso en un proceso de inspección, te damos los siguientes consejos;
La Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, delimita las facultades de los Inspectores y las normas que ordenan su actuación. Atendiendo a este texto y a las consecuencias de la falta de colaboración, se desprenden las siguientes recomendaciones:
- 1. Estar preparados en todo momento. La Inspección puede realizarse por sorpresa, entrando libremente y sin previo aviso en el centro de trabajo.
- 2. No obstaculizar la entrada de la Inspección ni las labores de inspección. Recuérdese, en este sentido, la presunción de certeza de las comprobaciones inspectoras que proclama la citada norma.
- 3. Permitir las entrevistas a los trabajadores y responder al requerimiento de identificación de cualquier persona que se encuentre en el centro de trabajo.
- 4. Permitir y colaborar en cualesquiera diligencias de investigación, examen, reconstrucción o prueba.
- 5. En caso de que el centro de trabajo sea un domicilio particular, el Inspector necesitará consentimiento expreso. El empresario puede exigir la correspondiente autorización judicial.
- 6. Conservar, de forma actualizada y bajo control, la documentación de la empresa, incluida la que justifica el ERTE, si es el caso. Entre las principales preocupaciones de los empleadores, una es la adecuación a la realidad de la documentación utilizada en estos expedientes, en gran parte de los casos preparada por gestores administrativos. El colegio profesional de estos profesionales ha alertado a sus clientes de que un error en los datos suministrados podría provocar la pérdida de las exenciones de la Seguridad Social de toda la plantilla; del mismo modo, un fallo esencial en la documentación de los trabajadores autónomos podría llevar a la devolución de las cuotas sociales.
- 7. Facilitar toda la documentación que se precise a la Inspección. Se castiga la destrucción o manipulación de documentos, incluyendo libros, registros, programas informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales y contabilidad; documentos de inscripción, alta, baja, justificantes de abono de cuotas o prestaciones de Seguridad Social; documentos justificativos de retribuciones; documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, etc.
- 8. Acompañar, si se exige este extremo, al Inspector durante su labor. Entre las prerrogativas de estos funcionarios, se les permite hacerse acompañar en las visitas por el empresario o su representante, los trabajadores, sus representantes y por los peritos y técnicos de la empresa o de sus entidades asesoras que estimen necesario para el mejor desarrollo de la función inspectora, así como por peritos o expertos pertenecientes a la Administración u otros habilitados oficialmente.
- 9. Si se nos ha notificado convenientemente, se permitirá tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes y levantar croquis y planos.
Fuente; CissLaboral.