Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia 233/2021 de 5 Nov. 2021, Rec. 218/2021
Audiencia declara el derecho de los trabajadores a cobrar 50 euros brutos mensuales por gastos de teletrabajo a todos los que hayan teletrabajado durante la pandemia, incluidos aquellos que ya estuvieran teletrabajando con anterioridad.
La cantidad de 50 euros se aprobó por la empresa para dar cobertura a posibles gastos por suministros extras por el hecho de trabajar en el domicilio, y al efecto de firmó un Acuerdo de Teletrabajo en julio de 2020, que ahora la Sala entiende extensible también a los trabajadores en situación de teletrabajo desde marzo de 2020 porque excluir a éstos vulnera el principio de igualdad ante supuestos y condiciones idénticas, sin una justificación objetiva y razonable que ampare la actuación empresarial.
No se acoge el argumento de la empresa de que parte de los trabajadores ya se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Acuerdo de Trabajo Flexible y deben ser excluidos, porque no se tiene en cuenta que también se encuentran prestando servicios en teletrabajo de manera íntegra desde la implantación de esta medida preventiva por parte de la empresa.
Estando entonces ante supuestos idénticos, no se puede dar un trato diferenciado a sin que exista una justificación objetiva suficiente, fundada y razonable, que en el caso no existe. Cuando los trabajadores pasan a prestar servicios de manera íntegra a través del teletrabajo, en aplicación de las medidas preventivas implantadas en aras a evitar contagios por COVID-19 entre la plantilla y todos desarrollan íntegramente su trabajo desde sus domicilios, no existe un motivo objetivo ni razonable para que no les sea de aplicación el acuerdo que regula la compensación por suministros extras.
La Audiencia analiza las distintas modalidades de teletrabajo existentes en las empresas demandadas y llega a la conclusión de que la situación en los meses de marzo y julio de 2020 son iguales a efectos de devengar la compensación económica reclamada. Fue marzo de 2020 cuando las empresas deciden cerrar sus centros de trabajo por causa del coronavirus y establecen para toda la plantilla el teletrabajo completo durante toda la jornada, y lo hacen con independencia de que previamente algunos trabajadores ya estuvieran o en régimen de teletrabajo.
Si la crisis sanitaria es lo que desencadena la decisión empresarial de julio de 2020, estando ya para entonces toda la plantilla en teletrabajo completo, el Acuerdo de Teletrabajo Total debe beneficiar a todos los trabajadores porque a todos ellos afecta el cierre del centro de trabajo y la imposibilidad de acudir presencialmente a trabajar; o dicho de otro modo, a partir de ese momento, toda la plantilla queda en régimen de teletrabajo completo, y todos pasan a estar en la misma condición a los efectos de devengar la compensación por gastos.
Si la situación fáctica es igual para todos los trabajadores, la consecuencia jurídica también debe ser la misma.
Y añade la sentencia que no reconocer a todos los trabajadores la compensación supondría un enriquecimiento injusto porque los suministros se asumen por igual por todos los trabajadores en régimen de teletrabajo (energía eléctrica, teléfono, internet, etc.), y a unos se los paga la empresa mientras que a otros no, sin una justificación objetiva.
Fuente; CissLaboral.
S_AN_5_11_2021... (2).doc