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Contratos para Obra y Servicio determinado; nueva doctrina jurisprudencial.
El Tribunal Supremo (Sala IVª) en Sentencia 1137/2020 de 29 Diciembre de 2020 (Rec. 240/2018) rectifica su doctrina. Hasta ahora, este tipo de contratación temporal estaba permitido cuando se vincula a una subcontrata, pero ahora se expone que la existencia de un vínculo mercantil de la empleadora con otra empresa cliente no justifica sin más la utilización de este tipo de contratos. Cuando se utiliza el contrato temporal en una empresa cuya actividad principal es la de prestar servicios para terceros, es evidente que se ha desnaturalizado la causa que justifica el contrato para obra o servicio determinado. La expectativa de finalización de la contrata es excepcionalmente remota, máxime cuando se prorroga una y otra vez y el empleado realiza la misma actividad.
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El TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y rectifica su criterio para expresar que existe fraude de ley en la contratación temporal vinculada a una subcontrata.
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Tribunal Supremo