Nuevas medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, que se aplicarán tras la finalización del estado de alarma (RDL 8/2021, 4 may.)
Se prorrogan medidas de carácter económico y social, que estaban condicionadas al tiempo de vigencia del estado de alarma y que habían sido puestas en marcha para paliar sus efectos negativos sobre el tejido económico y social o específicamente adoptadas para hacer frente a las situaciones de colectivos con especial vulnerabilidad social y económica.
A) Prórroga de la compatibilidad de la jubilación y el desarrollo de profesiones sanitarias (arts. 13 y 14)
Los arts. 13 y 14 de este RDL dan continuidad a la medida establecida en el art. 5 RDL 3/2021, 2 feb., por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, que permite la compatibilidad de la jubilación y el desarrollo de profesiones sanitarias sin que se vea mermada la cuantía de la pensión a percibir.
Esta medida se prolongará en el tiempo mientras dure la crisis sanitaria, con independencia de la vigencia o no del estado de alarma, aunque ambos artículos establecen la fecha de 31 de diciembre de 2021 como fecha máxima.
B) Sociedades Laborales y participativas (art. 11)
Para minimizar los riesgos ante la pérdida de la calificación de Sociedad Laboral o ante su desaparición, se prorroga el plazo previsto en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, de 36 meses a 24 meses más para evitar que la crisis provocada por la pandemia obstaculice su continuidad y su consolidación como fórmula empresarial clave de la economía social y de la generación de empleo.
Dicho artículo 1.2.b) establece, como requisito para que las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada puedan obtener la calificación de «Sociedad Laboral», que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social; pero con la siguiente excepción, que «La sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, en la que tanto el capital social como los derechos de voto estarán distribuidos al cincuenta por ciento, con la obligación de que en el plazo máximo de 36 meses se ajusten al límite establecido en este apartado».
Cuando hayan transcurrido los plazos de adaptación previstos en el citado artículo 1, de la Ley 44/2015, el Ministerio de Trabajo y Economía Social o el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, tras la instrucción del oportuno expediente, descalificará a la sociedad como «Sociedad Laboral», ordenando su baja en el Registro de Sociedades Laborales. La descalificación como laboral conllevará la pérdida y el reintegro de los beneficios y ayudas públicas adquiridos como consecuencia de su condición de sociedad laboral desde el momento en el que la sociedad incurra en la causa de descalificación.
C) Cooperativas (art. 12)
Además, se flexibiliza de forma extraordinaria y para el periodo que resta de ejercicio presupuestario, hasta el 31 de diciembre de 2021, el uso del Fondo de Educación y Promoción de las cooperativas. Esta medida permite, siempre de acuerdo con los principios y valores y con los procedimientos de autogestión democrática que caracterizan a las cooperativas, destinar su Fondo de Educación y Promoción a cualquier actividad que ayude a frenar o paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, bien mediante acciones propias o bien por medio de donaciones a otras entidades, públicas o privadas, o a dotar de liquidez a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento.
Con esta nueva regulación, se deroga el art. 13 RDL 15/2020.
Puedes consultar el texto íntegro aquí;
RDL_RD_8_2021_