ERTE por COVID: los representantes de los trabajadores también tienen preferencia a permanecer en la empresa.
TSJ MADRID, SALA DE LO SOCIAL, SENTENCIA 16 JULIO 2020.
Si bien la normativa aprobada durante la pandemia no regula expresamente esta prerrogativa, tampoco la elimina.
Que se diga en una sentencia que los miembros del Comité de una empresa tienen prioridad en la permanencia en un despido colectivo o un ERTE no tiene novedad ninguna. Pero en este específico supuesto se alega por la empresa que como en la normativa reguladora específicamente aprobada durante la pandemia no se dice nada de este peculiar derecho, puede incluir a los representantes en la lista de ERTE frente a sus compañeros.
No es así. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid avala la nulidad de la decisión empresarial de incluir a una delegada sindical en el ERTE de la empresa motivado por COVID-19.
El silencio del legislador a la hora de regular la extensión subjetiva del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, no puede entenderse de forma extensiva y menos aun vulnerando un derecho fundamental: el derecho a la libertad sindical.
Si un trabajador es miembro del comité de empresa no puede ser incluido en el ERTE. Tampoco en tiempos de COVID.
El art. 51. 5 del ET reconoce una preferencia expresa de permanencia de los representantes legales de los trabajadores en algunos de los casos de despidos colectivos y ahora el TSJ entiende que en la medida en que las suspensiones colectivas de contratos por fuerza mayor del art. 47.3 del ET se regulan por la vía del art. 51.7 del ET, resulta de aplicación, también a las suspensiones la preferencia contemplada en el art. 51.5 bajo el que se rige el supuesto del art. 51.7.
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