ERTES y PRESTACIÓN POR DESEMPLEO; UNA VUELTA DE TUERCA A TRABAJADORES Y EMPRESAS. LA DEVOLUCIÓN DE LA PRESTACIÓN INDEBIDAMENTE COBRADAS.
Ante la extraordinaria situación de gravedad provocada por el COVID-19, los RRDDL 8, 9, 11, 13, 15, 17, 18, 19 y 24/2020 recogieron diversas medidas que encaminadas a reforzar la protección por desempleo. como:
A) Permitir a los trabajadores afectados por un ERTE acceder a la prestación contributiva por desempleo —con determinadas exoneraciones de cotizaciones empresariales— aunque no hayan cotizado el tiempo necesario y sin que compute la duración de su percepción a efectos de consumir los periodos máximos de percepción de la misma;
B) Prórroga del subsidio por desempleo y declaración anual de rentas;
C) Subsidio extraordinario para empleados de hogar;
D) Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato de temporal.
E) Flexibilización del régimen de compatibilidades de las prestaciones por desempleo.
F) Ampliación del concepto legal de desempleo.
G) Acceso extraordinario a la prestación por desempleo de determinados artistas en espectáculos públicos.
H) Colaboración de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Infracciones y reintegro de prestaciones indebidas.
Tal y como recogía dicha normativa especifica en materia de Covid-19 para los ERTES tramitados a consecuencia de la pandemia, una vez la empresa formulaba la solicitud de ERTE, transcurridos 5 días hábiles, se entendía tácitamente estimada la petición y, por end, estimado el ERTE y las prestaciones derivadas. En consecuencia, las empresas procedían a continuar con los tramites y comunicar al SEPE la lista de trabajadores afectados, que pasarían a ser beneficiarios de la prestación por Desempleo.
Esta era la teoría, puesto que en la práctica muchísimas Empresas se han encontrado con que, transcurridos esos 5 días y una vez tramitadas y concedidas las prestaciones a los trabajadores por el SEPE, ha recaído Resolución expresa denegatoria o revocatoria del ERTE, colocando al trabajador que percibió el desempleo en situación de cobro indebido de Prestaciones, de las que tendrá que efectuar devolución íntegra.
Siendo esta all situación de hecho y dado el caos generado, hoy 27 de agosto el SEPE se ha visto obligado a emitir nota aclaratoria sobre el cobro de prestaciones indebidas y, según la cual, comunica que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en el proceso de revisión de las prestaciones, está procediendo a notificar a las personas beneficiarias de prestaciones los cobros indebidos que se puedan haber originado. Aquellas personas que hayan recibido cobros de forma indebida recibirán una notificación para proceder a la devolución de estos cobros. Una vez que se haya notificado este requerimiento, la persona interesada dispone de 30 días hábiles para realizar este trámite, sin recargos ni intereses si se realiza en el plazo correspondiente.
Puedes acceder al textoíntegro de la nota aclaratoria aquí;
nota-aclaratoria-cobros-indebidos-ertes-covid19-2