Las 10 claves del incremento del salario mínimo interprofesional para 2022 (RD 152/2022, 22 feb.)
La norma, fruto del acuerdo con las organizaciones sindicales, frente a la oposición de la patronal, traerá consecuencias no solo en materia salarial sino también en lo que respecta a las prestaciones de la Seguridad Social y en las cuotas de los trabajadores autónomos.
1 | ¿Qué es el salario mínimo interprofesional (SMI) y cuál es su nueva cuantía?
Según se desprende de los artículos 26 y 27 ET y de la definición de la Organización Internacional del Trabajo, es la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que estos hayan efectuado durante un periodo determinado, periodo que en España no puede ser superior a 40 horas semanales (art. 34.1 ET). Para actividades en agricultura, industria y servicios, queda fijado en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. Se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. El SMI es un importe bruto. Sobre esta cuantía hay que descontar las cotizaciones a la Seguridad Social y la correspondiente retención de IRPF. El nuevo salario mínimo interprofesional surte efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, procediendo, en consecuencia, el abono con efectos a 1 de enero de 2022 (disp. final 3ª). |
2 | ¿Qué complementos salariales computan como salario mínimo?
Debemos partir de salario base, la retribución mensual establecida por convenio colectivo o, a falta de este, por contrato individual. Este salario se abona en 14 o en 12 pagas, en función en si las pagas extraordinarias están o no prorrateadas: – Salario mensual sin pagas extras no prorrateadas (14 pagas): 1.000 euros. – Salario mensual con pagas extras prorrateadas (12 pagas): 1.166,66 euros. Los complementos que se tienen en cuenta para el cálculo del salario mínimo son los salariales (art. 26.3 ET) que perciben todas las personas trabajadoras por igual, es decir, los complementos no causales, caso de los pluses por convenio. La mayor parte de la doctrina y jurisprudencia acepta que los complementos que no sean comunes a todas las personas trabajadoras, es decir, los que se perciban específicos por la persona (antigüedad, idioma, títulos), del trabajo realizado (nocturnidad, turnos, etc.) o los vinculados a los resultados de la empresa (productividad, bonus) no computan como salario mínimo y, por lo tanto, no se pueden utilizar para compensar la posible subida. Tampoco cuentan a la hora de calcular el SMI complementos extrasalariales como dietas, vestuario o gastos por transporte. A pesar de lo anterior, debe señalarse que la cuestión no es pacífica. La sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de septiembre de 2019 (rec. 150/2019) estableció, ciertamente, que no es posible la compensación y absorción de la actualización del SMI con conceptos extrasalariales. Para este tribunal, los gastos realizados por las personas trabajadoras en su actividad profesional, compensados con pluses extrasalariales, no pueden ser absorbidos; en la misma línea se incluyen las primas de producción, como consideró el TSJ de Cantabria en su sentencia de 28 de diciembre de 2018 (rec. 755/2018); sin embargo, hay excepciones, como la fallada por la propia AN en su sentencia de 24 de mayo de 2019 (rec. 57/2019). En consecuencia, habrá que atender a los tribunales en cada caso para afirmar categóricamente qué pluses son compensables y absorbibles y qué pluses no lo son. |
3 | ¿Qué cantidad corresponde a las personas trabajadoras eventuales y temporeras, y empleadas de hogar?
(art. 4) Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de dos gratificaciones extraordinarias (a las que tiene derecho toda persona trabajadora, como mínimo) sobre un salario de 30 días cada una de ellas, sin que el SMI pueda resultar inferior a 47,36 euros por jornada legal en la actividad. En cuanto al SMI de empleadas y empleados que trabajen por horas, en régimen externo, queda fijado en 7,82 euros por hora efectivamente trabajada. |
4 | ¿A quién afecta la subida del SMI?
El incremento del SMI afecta especialmente a las personas trabajadoras que están fuera de convenio. La regla general es que haya un convenio colectivo de aplicación y la gran mayoría tiene salarios superiores al SMI. Por esta razón, debemos primero acudir al convenio colectivo para saber cuál es el salario base y si son absorbibles o no los complementos salariales. El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha expresado que el incremento del SMI afecta a un millón y medio de personas empleadas (con especial atención al sector agrario y los servicios); por su parte, el secretario general de UGT elevó la cifra a unos tres millones de personas trabajadoras. Debe añadirse que, en realidad, el incremento afecta a todas las personas trabajadoras: aunque no suba la cuantía del salario, todas las personas empleadas se benefician indirectamente por los conceptos de su nómina que se calculen en base a dicha cifra (por ejemplo, la cantidad de salario protegida y que no puede ser embargada). En todo caso, si la persona trabajadora cobra menos de 14.000 euros brutos anuales (contando salario base y complementos no causales: los comunes a todas las personas empleadas en plantilla), el SMI se debe incrementar hasta llegar a dicha cifra. ¿Y si se trabaja menos de 40 horas? En los contratos a tiempo parcial, el salario mínimo se reducirá en proporción a las horas trabajadas. Aquellas personas trabajadoras cuyo salario esté por encima 14.000 euros brutos al año no notarán ningún cambio de forma directa pero sí indirectamente, al incrementar los límites de salarios e indemnizaciones que abone el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) o la cantidad de salario protegido frente a un embargo. En los contratos formativos, en ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. (art. 11.2.g ET). |
5 | ¿Existen excepciones a la aplicación de SMI?
A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinarla cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local. A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor del RD que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI. |
6 | ¿Se puede embargar parte del SMI que se percibe?
De acuerdo con el art. 27.2 ET «El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable». Pero, también hay límites a la embargabilidad de retribuciones superiores a la cuantía del SMI que pudiese percibir la persona trabajadora. El art. 607 CC establece las reglas para los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional. Lo dispuesto en las reglas anteriores no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada (art. 608 LEC). Una excepción a ello reside en el salario mínimo que ahorre la persona trabajadora, el cual sí puede ser embargado por deudas con Hacienda; así lo recoge el ATS de 26 de septiembre de 2019 (rec. 889/2019). |
7 | ¿Qué efectos tiene la subida del SMI en la cotización?
(art. 106.Uno Ley 22/2021, 28 dic. de PGE 2022) Una mejora de los salarios repercute directamente en más cotizaciones a la Seguridad Social. Según el acuerdo bipartito del Ejecutivo y los sindicatos, se beneficiará especialmente a las mujeres jóvenes, con contratos temporales del sector servicios. Otra repercusión importante será una bajada de los gastos en ayudas y subvenciones, de modo que el Estado dispondrá de más fondos para otras partidas. Recordemos que el tope máximo de la base de cotización en todos los regímenes quedó fijado en 4.139,40 euros/mensuales a partir del 1 de enero de 2022; mientras que el tope mínimo es el importe del salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto (salvo disposición expresa en contrario). Las bases mínimas se incrementarán, por tanto, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional (art. 106.Uno.2 LPGE 2022). Todo ello redundará en un aumento de la recaudación por las cotizaciones. En lo que respecta al sistema especial para personas empleadas de hogar, las bases se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional. No hay cambios en las bonificaciones y reducciones de cuotas sociales (art. 106.Cuatro LPGE 2022). |
8 | ¿Cómo afecta la subida del SMI a los trabajadores autónomos?
Al incrementarse el SMI, sube la base de cotización mínima y, como efecto, lo hace asimismo la cuota de trabajadores autónomos. Recordemos que en los últimos meses se ha elevado la cuantía del salario mínimo interprofesional: el 16 de septiembre se acrecentó en 15 euros mensuales, a añadir a la presente subida. El incremento no se aplica a este colectivo en la misma cuantía: dependerá de la base de cotización de cada persona. En cualquier caso, subirán las cuotas por cese de actividad y contingencias profesionales desde un 0,8% a un 0,9% y de un 1,1% a un 1,3%, respectivamente. En conclusión, las cuotas ascenderán un 0,3%, hasta llegar al 30,6%. Esta subida también afecta a los salarios de sus personas empleadas, en caso de tenerlas. |
9 | ¿Qué efectos tendrá este incremento en las prestaciones y subsidios sociales?
El principal efecto es el incremento en las bases reguladoras de las prestaciones de la Seguridad Social, al producirse un aumento salarial que afectará a un número considerable de personas trabajadoras, suponiendo una mejora en las bases, en las cotizaciones sociales y en las futuras pensiones de jubilación (y otras prestaciones, como la de incapacidad permanente). Además, algunas prestaciones y subsidios sociales requieren que la persona no cobre más del SMI o un porcentaje determinado de este. Con este incremento, habrá más personas que puedan tener derecho a solicitar estas prestaciones o subsidios. El citado incremento en las cotizaciones sociales tiene su reflejo en la subida de las bases de cotización mínimas, así como en las bases reguladoras de las personas trabajadoras. Estas bases son la referencia para el cálculo de las pensiones de jubilación (concretamente, el promedio de las bases de cotización de los últimos veinticuatro años), de modo que un incremento de los salarios mínimos produce el alza de estas bases. Así, es mayor el gasto del sistema en pensiones, pues al constatar unas bases de cotización más altas la cuantía de las prestaciones será también superior (jubilación, incapacidad permanente, como se ha expresado). En el caso específico de las prestaciones de jubilación, tras calcular las bases de cotización en los años previos al hecho causante (cese en la actividad laboral), se sumarán las bases de cotización y se dividirá por 350 durante los 300 meses anteriores al momento de la jubilación. |
10 | ¿Cómo afecta en los salarios e indemnizaciones que pague FOGASA?
FOGASA se hace cargo del pago de los salarios e indemnizaciones no pagadas por la empresa, pero hasta un límite máximo, tope que tiene en cuenta el SMI vigente en el momento de la insolvencia o concurso de la empresa (art. 33 ET). Para el caso de los salarios, la cuantía a pagar por el FOGASA es el SMI diario x 2, con el prorrateo de las pagas extras, con un límite máximo de 120 días. Para el caso de las indemnizaciones, la cuantía a pagar es el SMI diario x 2, con un límite máximo de 1 año. |
Fuente Ciss Laboral