Publicado el Decreto 1/2020, de 7 de junio, del Presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se establecen medidas específicas correspondientes a la Fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Las restricciones impuestas por normativa emanada del Gobierno Central durante la vigencia del Estado de Alarma han supuesto la limitación y restricción de la actividad comercial, social y pública de los ciudadanos con el objetivo de controlar los contagios y evitar la afectación de más población por el Covid-19.
El confinamiento y las medidas de restricción de aforos, ceses de actividad, distancia social, uso de hidrogeles y mascarillas han demostrado su eficacia en la progresiva reducción de los índices de contagio y evolución positiva de la pandemia, reduciendo el número de fallecidos y de contagiados.
Afortunadamente, dicha evolución nos permite ir retomando el día día con mayor normalidad, si bien afrontando restricciones y nuevos usos en la vida diaria, que tienen incidencia en nuestra higiene personal, socialización, actividad comercial y, en definitiva, formarán parte por mucho tiempo de nuestro desempeño cotidiano en lo que se ha venido a llamar «nueva normalidad».
La flexibilización de las medidas en Cantabria, se materializa en el presente Decreto que procede a regular la implementación de las medidas que tras su evaluación y conforme la propuesta realizada por las Consejerías y por la Universidad de Cantabria, se han considerado más adecuadas para esta Comunidad Autónoma, y que responden al criterio fundamentalmente de fomentar la reactivación económica, social y cultural, con especial incidencia en los municipios de menor población donde los indicadores sanitarios son más favorables.
Se establecen medidas específicas que afectan a los siguientes ámbitos: Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales; Mercadillos; Establecimientos de hostelería y restauración, discotecas, bares especiales o pubs y whiskerías; Zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos; apertura de instalaciones deportivas al aire libre, cerradas y centros deportivos; apertura de piscinas para uso deportivo; Guarderías y Escuelas infantiles; Formación presencial impartida por entidades de formación profesional para el empleo, academias y autoescuelas; condiciones para el ejercicio de la navegación deportiva; Teleféricos; Parques Naturales; y atracciones de feria. Todos estos ámbitos deberán aplicar el Anexo I sobre medidas de actuación ante sospecha de COVID19 y el Anexo II Medidas de Higiene y prevención de COVID19 aplicables a todo tipo de centros, establecimientos o locales de uso público.
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