Ley de Cantabria 8/2020, de 11 de noviembre de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género.
En el día de hoy, el Boletín Oficial del Estado publica la ley de Cantabria reguladora de los Derechos y Garantías de las personas gais, lesbianas, transgénero, intergénero, bisexuales e intersexuales.
Se trata de dar una respuesta y marco legal de protección que garantice la libertad y derechos de estas personas con el objeto de que no sean discriminados, ni directa ni indirectamente, ya sea en la esfera de la vida pública o privada en relación a educación, sanidad, ámbito laboral, social o cualquier otro.
Dentro de las muchas medidas destacan sobre todo, las relativas en al ámbito educativo, sanitario y laboral. Concretamente, los Arts. 28 try ss de dicha Ley establecen que «ninguna persona podrá ser objeto de discriminación alguna en el acceso al empleo por razón de su orientación sexual, identidad sexual, identidad de género o expresión de género«.
Igualmente se establece que la Consejería de Industria y Trabajo del gobierno de CAntabria en el ejercicio de sus competencias deberá;
a) Contribuir a prevenir y eliminar toda forma de discriminación por orientación sexual, identidad sexual o identidad de género, en materia de acceso al empleo, contratación y condiciones de trabajo.
b) Formar e informar en colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas sobre las materias objeto de esta ley.
c) Impulsar códigos de conducta antidiscriminatoria y protocolos de actuación ante situaciones de acoso o discriminación por orientación sexual, identidad sexual, identidad de género o expresión de género para su adopción por las empresas y empleadores, en colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
d) Colaborar con la Inspección de Trabajo en la defensa de los derechos laborales y de seguridad social del colectivo LGTBI.
e) Promover medidas de discriminación positiva para personas del colectivo LGTBI. Para ello se incorporarán medidas de acción positiva para el acceso al empleo y en las convocatorias de ayudas y subvenciones. En ningún caso podrán denegarse ayudas, subvenciones o prestaciones dirigidas a la inserción laboral, la formación o el emprendimiento, basadas en motivos de orientación sexual, identidad sexual o identidad de género.
En el mismo sentido, (Art. 29) las Administraciones Públicas deberán velar porque las oposiciones o concursos de acceso a puestos de trabajo, funcionarial o no, en los que se exija la realización de exámenes médicos y pruebas físicas:
a) Se adaptarán a los preceptos de esta ley en los procedimientos de selección para evitar cualquier tipo de discriminación LGTBIfóbica.
b) Los exámenes médicos cumplirán criterios científicamente contrastados, serán confidenciales y respetarán la dignidad y la privacidad de las personas. En ningún caso se exigirá autorización indiscriminada para cualquier tipo de prueba médica que pueda incluir análisis genéticos o químicos que atenten contra la intimidad y privacidad de las personas.
En su Art. 30, establece que las estrategias de responsabilidad social empresarial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluirán medidas destinadas a promover la igualdad y la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.
Puedes consultar el texto íntegro de dicha Ley aquí;
Ley 8-2'020-cantabria-gais-transgenero-LGTBI-igualdad-nodicriminacion