Consulta Vinculante V0272-23, de 15 de febrero de 2023 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.
Sin lugar a dudas muchos trabajadores que ha plateado reclamaciones laborales en materia salarial habrán visto en sus condenas que el Tribunal no solo imponía la obligación de abonar la cantidad en concepto de principal, sino también había una condena adicional, al pago de los intereses devengados por aplicación del Artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Es obligación del empresario efectuar el pago del salario en el tiempo y forma, de tal manera que, además de estar obliegado a la expedición del recibo de salarios o nómina, está obligado a su puntual pago; «la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes. El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan» (Artículo 29.1 E.T.).
Cuando el empresario incumple con su obligación del puntual pago incurre en mora, esto es, un retraso jurídicamente relevante en el cumplimiento de las obligaciones. Para estas situaciones, el Estatuto de los Trabajadores prevé en su artículo 29.,3 que el empresario «compense» los perjuicios sufridos por el trabajador al haberse retrasado en el pago con el abono anual del 10% de intereses sobre las cantidades adeudadas.
Muchas veces, han surgido dudas de cómo tributar el importe resultante de dichos intereses, pues si bien está claro que las retribuciones salariales tributan como rendimientos del trabajo, se ha dudado de la naturaleza y tipo de tributación de los intereses por mnora ex Art. 29.3 ET.
En Consulta Vinculante num. V0272-23, de 15 de febrero de 2023 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas da respuesta a esta cuestión; Los intereses por mora en el pago del salario del artículo 29.3 del TR de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se califican como ganancia patrimonial, a efectos de su tributación en el IRPF. Retenciones a cuenta. Sobre tales intereses, no procede realizar retención alguna, a cuenta del Impuesto, debido a que no se trata de ninguna de las rentas del artículo 75 del RIRPl..
Puedes acceder al texto íntegro de la resolución más abajo;
Consulta_Vinculante_V027...(1)