El futuro de la cotización de los trabajadores autónomos: los trece tramos por ingresos reales que propone el Gobierno
Ante la complejidad técnica que implica el nuevo sistema, se plantea su entrada en vigor definitiva el 1 de enero de 2023
1. La nueva cotización por tramos.
Desde hace meses, el Gobierno quiere implantar una cotización basada en los ingresos reales de los trabajadores autónomos, a través de un modelo fijo y permanente en el tiempo, tratando en cualquier caso de no producir distorsiones significativas, ni para los autónomos ni para la gestión administrativa de la cotización.
Esta decisión, además, ha quedado comprometida con Bruselas tras la redacción definitiva del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo componente 30, «Sostenibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones en el marco del Pacto de Toledo», contiene una inversión dedicada al «nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos por sus ingresos reales, por el que se busca implantar gradualmente un nuevo sistema de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) basado en los rendimientos porla actividad económica desempeñada«. En este sentido, en el marco de la reforma de las pensiones es objetivo a medio y largo plazo «abordar el incremento importante del número de jubilaciones en las próximas décadas», lo que exige, entre otras medidas, una «adaptación a la realidad económica (…) en materia de cotización de autónomos».
2. Entrada en vigor de las medidas
Tras los problemas surgidos en la negociación del nuevo sisteme con los agentes sociales y principales asociaciones de autónomos, y advertida la gran complejidad que supone la reforma del RETA, el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha anunciado que no se aplicará hasta 2023, y que se abrirá un periodo transitorio de nueve años (aún sin precisar los detalles) para valorar su eficacia y poder realizar las oportunas correcciones. El propio sistema contará con revisiones periódicas cada tres años, en las que el Ejecutivo, junto con el resto de agentes negociadores, podrán acordar, en su caso, acortar los plazos para la implantación definitiva.
La intención es que la cuota siga siendo voluntaria y que el trabajador autónomo regularice su cotización cada año, al final de su ejercicio fiscal (cuando se determinen los verdaderos ingresos reales). Asimismo, se podrá cambiar de base de cotización seis veces cada año, para ir ajustándola a los rendimientos netos.
Entre los problemas advertidos para implantar el nuevo sistema, hay que destacar las dificultades técnicas que para la Agencia Tributaria implica averiguar los rendimientos netos de todos los trabajadores autónomos. Las principales asociaciones de autónomos, especialmente la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), han puesto de manifiesto en diversas ocasiones la problemática en la aplicación a personas trabajadoras que no tributen en estimación directa (autónomos con sistema de módulos, familiares, nuevos emprendedores, societarios), y que la Hacienda Pública solo dispone de los rendimientos netos de muchos trabajadores 18 meses después del cierre de cada ejercicio fiscal, de modo que la cotización se establecería sobre unos rendimientos que no se corresponderían con la actividad del año en que se cotiza. Por ello, en una primera fase se recopilaría toda la información, con posibilidad de ajustes, para una posterior de definitiva implantación.
En el largo debate sobre la cotización por ingresos reales, también se ha puesto de manifiesto la necesidad de instaurar mecanismos que eviten prácticas irregulares como el «efecto frontera»: es decir, que el interesado pueda trasladar ingresos a ejercicios posteriores para no superar un determinado tramo y soslayar el abono de una cuota superior.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Ejecutivo ha anunciado que en 2022 se establecerán las bases de este mecanismo y se encauzará la información que necesiten los autónomos sobre sus rendimientos netos para ir encuadrándolos en los tramos de cotización, de modo que el 1 de enero de 2023 comenzaría la aplicación del nuevo sistema.
¿ Cómo funcionarán los trece tramos de cotización?
El nuevo modelo se articulará en torno a trece tramos de cotización, a los que se vinculará una cuota de entre 90 y 1.120 euros, en función del nivel de ingresos del autónomo.
La propuesta del Gobierno se estructura de este modo:
Desde (€) | Hasta (€) | Cuota de autónomos 2023-2030 (€) | Cuota de autónomos a partir de 2030 (€) |
0 | 3.000 | 200 | 90 |
3.000 | 6.000 | 215 | 120 |
6.000 | 9.000 | 230 | 185 |
9.000 | 12.600 | 245 | 235 |
12.600 | 17.000 | 260 | 275 |
17.000 | 22.000 | 275 | 305 |
22.000 | 27.000 | 290 | 425 |
27.000 | 32.000 | 305 | 525 |
32.000 | 37.000 | 320 | 670 |
37.000 | 42.000 | 340 | 800 |
42.000 | 47.000 | 360 | 935 |
47.841 | 48.841 | 380 | 1.075 |
48.841 | En adelante | 400 | 1.200 |
Desde 2030, los trabajadores autónomos cuyos rendimientos netos superen 17.000 euros abonarán una cuota superior a la establecida como mínima en la actualidad (289,98 euros).
En las propuestas barajadas en los últimos meses se llegó a hablar, incluso, la posibilidad de fijar tipos negativos: es decir, que si alguien ingresa menos de lo que cotiza tenga derecho de devolución. También se ha debatido con los agentes sociales y principales organizaciones sobre una base de cotización provisional basada en el rendimiento de actividades económicas, para realizar después una regularización tras la primera presentación de declaración de IRPF. Estos desajustes se corregirían a través de «ventanas trimestrales» para ajustar los rendimientos netos obtenidos durante el año. Finalmente, dadas estas dificultades, el modelo de trece tramos y el periodo transitorio de nueve años permitirá encontrar una solución que satisfaga a todos los involucrados.
Según el Gobierno, el mayor impacto de este nuevo sistema afectará a los autónomos que perciban ingresos elevados, como los autónomos societarios o los miembros de Consejos de administración, lo que redundaría en las arcas del Estado.
También se ha filtrado que, según algunos cálculos, las nuevas medidas supondrían un 20% más de ingresos procedentes de los autónomos, lo que conduciría a una mejora de las prestaciones por cese de actividad y de las pensiones de jubilación satisfechas por la Seguridad Social: los cambios en la cuota irían aparejados de una mejora de las coberturas sociales para el colectivo.
En cualquier caso, ATA reclamó en su día la necesidad de definir situaciones concretas en función de las características subjetivas del obligado (por ejemplo, un transportista cotizaría en base a un importe inflado por el coste, como puede ser el del carburante) o de periodos de referencia realistas.
Tras el anuncio de los trece tramos, esta misma organización se ha opuesto frontalmente, señalando expresamente su presidente que la propuesta «sería trabajar para la Seguridad Social», porque el autónomo pagaría «más al Estado que lo que le queda para su casa». En defensa de este argumento plantea este ejemplo: «los autónomos con 49.000 euros de rendimiento neto pagarán 27.000 euros entre cotización e IRPF, y solo quedará para ellos 22.000 euros. Y quien tenga rendimiento neto de 32.000 euros pagará al Estado un 40%, quedando para el autónomo 19.000 euros». El resto de organizaciones no es tan crítico con el nuevo modelo.
3. Situación a evitar con el nuevo sistema: que la mayoría cotice por la base mínima
Estadísticas de cotización
Para justificar la distorsión del sistema, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el de Hacienda contrastaron una serie de datos, concluyendo que el 85% de los autónomos cotiza como si cobrase el salario mínimo interprofesional, es decir, por la base mínima. Solo el 14% de este colectivo cotiza algo más.
En el RETA, el autónomo tiene la facultad de elegir la base por la que cotiza. Entre los factores clave para que un trabajador decida hacerlo por el mínimo, destacan su necesidad económica a corto plazo y la desconfianza en el sistema de pensiones. La diferencia entre la base máxima y la mínima abarca la cuantía de la pensión de jubilación y una ampliación de las coberturas sociales.
Recordemos que, para el actual ejercicio, la cuota mínima que se abona (sin tarifa plana) es de 286,15 euros/mes. La base mínima de cotización en el RETA es de 944,40 euros al mes, y la máxima de 4.070,10 euros mensuales. Para trabajadores con 47 años o menos, la base de cotización será la elegida por los mismos, dentro de los límites de la base mínima y máxima. También se regulan bases de cotización para trabajadores de 48, 49 y 50 o más años, con determinadas especialidades, y se contemplan casos especiales para autónomos que hayan cotizado previamente en el Régimen General de la Seguridad Social, para los que hayan tenido a trabajadores contratados, los autónomos societarios, los dedicados a la venta a domicilio, etc.
Consecuencias de esta práctica en materia de pensiones
El trabajador autónomo tiene derecho a cobrar una pensión de jubilación cuando haya cotizado, como mínimo, 15 años, y dos de ellos han de estar comprendidos en los últimos años previos a la fecha de dicha jubilación.
El hecho de cotizar siempre por la base mínima implicará cobrar menos, disfrutar de menores coberturas y, sobre todo, que la pensión de jubilación distará enormemente de los ingresos percibidos en activo. Cuando estos trabajadores lleguen a la edad de jubilación, necesitarán el llamado «complemento a mínimos». Esta suma se añade al importe de la pensión cuando no se alcance el mínimo fijado legalmente. Requiere, para su reconocimiento, que el beneficiario no perciba rentas de capital o trabajo personal o, si lo hace, que no excedan de la cuantía que se establece cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En la actualidad, cerca del 24,7% de las pensiones de trabajadores autónomos son complementadas a mínimos. El complemento, no consolidable, se revisa anualmente y se mantendrá solo mientras se cumplan los requisitos que dieron lugar a su concesión. Si el pensionista recibe otras rentas o ve incrementada su pensión (por revalorización o por reconocimiento de nuevas prestaciones), el complemento a mínimos será absorbido por esas cuantías.
Según el informe «El trabajador autónomo ante la previsión social», realizado por la antes citada ATA, cotizar por la base mínima es una decisión que obedece a motivos de supervivencia. En realidad, uno de cada tres autónomos optaría por elevar su base de cotización a la Seguridad Social si mejorasen las prestaciones a las que tiene derecho, incluida la jubilación, y el 38% del colectivo muestra su predisposición a cambiar y subir su base de cotización. El mismo porcentaje reconoce, como motivo para no hacerlo, una «falta de ingresos», mientras que un 13% prefiere invertir sus ahorros en la contratación de planes privados.
Todo esto conduce a que en nuestro país haya cerca de 125.000 trabajadores autónomos mayores de 65 años en situación de alta en el RETA.
Fuente; CissLaboral.