Nuevas normativas de cara al otoño.
Finalizado el periodo estival, se encuentran pendientes de finalización diversas normas en el ámbito laboral, e igualmente las principales organizaciones sindicales reclaman próximas medidas. Algunos de estos ámbitos están siendo debatidos desde hace muchos meses. Veamos algunas de las medidas más interesantes, que se abordarán a partir del mes de septiembre:
1. Debate sobre la subida del salario mínimo interprofesional y las pensiones
Hace unos días, la ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno hizo un llamamiento a sindicatos y empresarios para que llegaran a un acuerdo de salarios en la negociación colectiva que permita dar tranquilidad a los trabajadores y ayudar a la economía.
En la rueda de prensa posterior al primer Consejo de Ministros tras las vacaciones, la ministra recordó que es una cuestión que concierne exclusivamente a los agentes sociales, pero insistiendo en el deseo de que fueran capaces de alcanzar dicho pacto salarial.
La organización sindical UGT ha pedido elevar desde 1.000 a 1.100 euros mensuales el salario mínimo interprofesional (SMI); la ministra, en este sentido, reafirmó el compromiso del Gobierno de subir esta renta mínima hasta el 60% del salario medio a final de legislatura. Esta renta se ha incrementado un 36% desde 2019.
Por otra parte, y en lo que respecta a las pensiones, la portavoz del Ejecutivo ha vuelto a garantizar que el Gobierno cumplirá con la ley vigente y las subirá conforme a la inflación.
2. Empleadas de hogar
El secretario de Estado de Empleo ha anunciado que la norma que regule la situación laboral de las empleadas de hogar se aprobará previsiblemente después del verano, después de que el Ejecutivo retrasara su aprobación por ajustes de última hora en su contenido.
Según el Gobierno, la norma ayudará a quienes tienen serias dificultades para acceder a las prestaciones por desempleo. Además, la regulará otros puntos importantes: la regulación de los periodos de descanso y las vacaciones y el fin del despido arbitrario.
3. La esperada Ley de Empleo
La futura Ley de Empleo se concebirá como norma marco de las políticas públicas de empleo, permitiendo que las personas trabajadoras puedan disponer de nuevas y eficaces herramientas para mejorar la orientación y el acompañamiento tanto para la búsqueda de empleo como para mejorar su empleabilidad. Con esta norma se dará cumplimiento a la Reforma 5 del Componente 23 de Modernización de Políticas Activas de Empleo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Ley operará bajo los principios rectores de no discriminación en el acceso y consolidación del empleo, transparencia y eficiencia en el diseño y ejecución y dotará a las políticas activas de empleo de una dimensión local, estableciendo nuevas fórmulas de colaboración con las administraciones locales. La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales podrá formular acuerdos y recomendaciones específicas para atender las necesidades específicas en cada territorio.
Se ampliarán los colectivos de atención prioritaria que incluyen, ahora, personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista, personas LGTBI, víctimas de la violencia de género, personas en exclusión social, personas mayores de 45 años, personas migrantes, personas beneficiarias y solicitantes de protección internacional, mujeres víctimas de violencia de género, personas gitanas, o pertenecientes a otras minorías étnicas y personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración.
También aumentará el plazo para que las comunidades autónomas ejecuten el gasto en materia de Políticas Activas de Empleo.
Entre los extremos más relevantes, el actual organismo autónomo del Servicio Público de Empleo Estatal se transformará en la Agencia Española de Empleo. Este cambio permitirá mejorar su gestión y funcionamiento sin que suponga un cargo económico al erario público.
4. Ley sobre derechos de las personas trans y LGTBI
El objetivo de la futura Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, actualmente en fase de anteproyecto, será desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGTBI) erradicando las situaciones de discriminación, para asegurar que en el Estado se pueda vivir la diversidad afectiva, sexual y familiar con plena libertad.
La Ley definirá las políticas públicas que garantizarán los derechos de las personas LGTBI y removerá los obstáculos que les impiden ejercer plenamente su ciudadanía, recogiendo una demanda histórica del rico tejido asociativo LGTBI que durante décadas ha liderado e impulsado la reivindicación de los derechos de estos colectivos.
La norma se compondrá de un título preliminar y cuatro títulos numerados, más cinco disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y doce finales. Si bien no se trata de una ley estrictamente laboral, encontramos algunas referencias a esta perspectiva desde la propia Exposición de Motivos, donde se cita, entre los principales hitos en este ámbito, la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, norma que reconoció en su día la discriminación realizada por razón de orientación sexual singularmente en el ámbito laboral.
La disposición final novena de la norma, relativa al título competencial, recuerda la competencia exclusiva del Estado sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas (art. 149.1.7ª de la Constitución), lo que permite a la Administración estatal legislar sobre esta materia.
5. Compatibilidad del Ingreso mínimo vital con otros ingresos
También se está tramitando un real decreto que regulará la compatibilidad del ingreso mínimo vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia.
El objetivo principal del ingreso mínimo vital es garantizar la participación plena de toda la ciudadanía en la vida social y económica, rompiendo el vínculo entre pobreza y falta de acceso a oportunidades que sufren las personas en situación de vulnerabilidad.
El objeto del real decreto será regular la citada compatibilidad, con el fin de que la percepción del IMV no desincentive la participación en el mercado laboral. Esta compatibilidad consistirá en la aplicación de un importe exento del cómputo de los ingresos y rentas que se hayan de tomar en consideración para la determinación de la vulnerabilidad económica del beneficiario o, en su caso, de la unidad de convivencia. El importe vendrá determinado por la aplicación de determinados porcentajes sobre la diferencia de las rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia que se hayan obtenido en los dos ejercicios fiscales previos a la revisión del derecho.
6. Perspectiva de género en la protección de la seguridad y salud en el trabajo
El objetivo de la norma será establecer disposiciones para asegurar que la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales en las actividades por cuenta ajena integre la perspectiva de género y, en especial, en los servicios de atención domiciliaria y de limpieza y puesta a punto de habitaciones hoteleras.
Así, se introducirán disposiciones relativas al desarrollo de la actividad preventiva, incluyendo acciones formativas (también de los delegados y delegadas de prevención), medidas materiales, a nivel organizativo, productivo o técnico, e inclusión de la perspectiva de género en las disposiciones convencionales que regulen la prevención de riesgos laborales.
También se busca incorporar medidas en relación con la evaluación específica del puesto de trabajo y con la adopción de medidas preventivas en el sector de la ayuda a domicilio, así como en materia de acoso por razón de sexo y acoso sexual.
En cuanto a la limpieza y puesta a punto de habitaciones de establecimientos hoteleros, las nuevas disposiciones se deben referir a la prevención del riesgo de sobrecarga de trabajo en las actividades de limpieza y puesta a punto de habitaciones.
Además, se introducirán modificaciones tendentes a la inclusión de la variable del sexo de forma sistemática en las estadísticas, encuestas y recogida de datos o presentación de conclusiones y resultados que se lleven a cabo en el ámbito de la evaluación de riesgos laborales.
7. Otros proyectos
Otras normas de interés que verán la luz en los próximos meses, y que están siendo objeto de tramitación parlamentaria en estos momentos, son las siguientes:
- • Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión.
- • Ley para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1152, de 20 de junio, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea y la Directiva (UE) 2019/1158, de 20 de junio, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
- • Ley de modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para transposición de la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2021, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo alta cualificación y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo.
- • Real Decreto por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
- • Real Decreto por el que se modificarán el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, y el Real Decreto 138/200, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en materia de Administración.
- • Orden por la que se regulará el procedimiento para el reintegro al Fondo de Garantía Salarial O.A. de las prestaciones pagadas indebidamente.
- • Orden por la que se regulará el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente de trabajo en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU).
- • Orden por la que se fijarán para el ejercicio 2022 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la minería del carbón.
Fuente; CissLaboral