El TS considera procedente el despido de un empleado que agredió e insultó gravemente a otros compañeros después de la cena de Navidad porque esta conducta rompe las reglas de convivencia exigibles y perjudica indirectamente a la empresa.
Al finalizar la celebración de Navidad de la empresa, en un restaurante, cuando los propietarios de la empresa ya se habían marchado dejando pagado el coste de la comida, el trabajador despedido se dirigió a un compañero profiriéndole insultos y expresiones malsonantes, sin mediar provocación alguna para después intentar agredirle con una botella, lo que no consiguió. Sin solución de continuidad, abofeteó a otro compañero al que también insultó y se introdujo en la barra del bar hasta que fue expulsado del establecimiento por el dueño, intentando ya en la calle volver a agredir a sus compañeros.
De lo hechos tuvo conocimiento la empresa porque al día siguiente fue el dueño del bar quien llamó para contarlo, lo que fue confirmado por los trabajadores afectados, que añadieron que estaban hartos del comportamiento del actor y que, si no se tomaban medidas, “algún día acabarían pegándose en la propia obra”, y añadiendo uno de ellos que “si no se va él me voy yo”.
Siendo estos los hechos, el Supremo considera que, aunque se produjeran fuera del entorno espacial de la empresa y fuera de la jornada laboral, están vinculados al entorno de trabajo porque se cometen sobre otros compañeros de la empresa y afectan a la convivencia entre ellos y a la reputación del propio empleador.
Las ofensas dirigidas a los compañeros fueron graves: unas de palabra -que incluyeron expresiones de odio- y otras físicas (intento de agresión con una botella, evitada por uno de ellos, abofeteo y zarandeos). Tuvieron una repercusión negativa en las relaciones laborales entre ellos y también un deterioro para la imagen de la entidad empresarial, provocando su descrédito frente a terceros, – claro ejemplo de ello fue la llamada del dueño del restaurante-.
Los insultos tenían carácter discriminatorio por razón de la raza y las ofensas de obra han trascendido las relaciones privadas, atentando a la dignidad de los compañeros de trabajo y por todos estos motivos es por los que el Supremo entiende que en estos caso es irrelevante el lugar o el tiempo en que sucedieron, o que su origen fuera un desencuentro sobre la máquina tragaperras del bar.
La cuestión también se enfoca desde el prisma del derecho a la dignidad en el trabajo que abarca el compromiso de las partes a que se promueva la sensibilización, la información y la prevención por lo que respecta a actos censurables o explícitamente hostiles y ofensivos dirigidos de manera reiterada contra cualquier trabajador en el lugar de trabajo o en relación con el trabajo, y a adoptar todas las medidas apropiadas para proteger a los trabajadores contra dichas conductas, y entre estas medidas, está el despido disciplinario.
Por tanto, estando ante unos hechos vinculados a la relación laboral que rompen las reglas de la convivencia exigibles y que redundan, directa o indirectamente en perjuicio de la empresa, el Supremo estima el recurso de casación y declara la procedencia del despido disciplinario porque como se ha visto, lo relevante es que aunque el trabajador se encuentre fuera del lugar y horario de trabajo cometa actos con los que transgrede la buena fe contractual causando un perjuicio a la empresa.
Cuando el trabajador no está en horario y lugar de trabajo, no dispone de bula absoluta para realizar actuaciones que vayan en perjuicio de la empresa y que, de haber sido efectuadas en horario de trabajo, serían objeto de sanción -concluye el Supremo-.
Fuente; CissLaboral.
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S_TS_31_5_2022...