La Ley de Presupuestos Generales para 2022 mantiene el objetivo del control y reducción del déficit público de ejercicios anteriores. Incluye la subida del IPREM y un importante incremento de las pensiones mínimas y no contributivas.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 (Ley 22/2021, 28 dic.) se condiciona enormemente por la excepcionalidad de la situación de emergencia de salud pública. En este sentido, cabe destacar la incorporación de fondos procedentes de la puesta en marcha del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del instrumento excepcional de recuperación Next Generation EU.
Además, se espera que la desviación temporal de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo de equilibrio presupuestario se dirija progresivamente hacia la consecución de situaciones presupuestarias similares a las anteriores a la pandemia, eliminando gradualmente las medidas de apoyo, siempre que las condiciones epidemiológicas y económicas lo permitan, a fin de asegurar la sostenibilidad presupuestaria.
El texto mantiene, a grandes rasgos, su estructura habitual en lo que respecta al señalamiento de las pensiones públicas (Título IV) y las cotizaciones sociales (Título VIII).
Destacamos los siguientes puntos fundamentales que afectan al ámbito laboral y de Seguridad Social:
1. Incremento del 2,5% de la cuantía del IPREM.
Tras el incremento del 5% en el ejercicio anterior, la nueva subida conduce a estas cuantías (disp. adic. 101ª LPGE para 2022):
– 19,30 euros/día.
– 579,02 euros/mes.
– 6.948,24 euros/año (8.106,28 euros cuando se trate de normas en que la referencia al SMI fue sustituida por la del IPREM y se incluyan las pagas extras).
2. Tipo de interés legal del dinero.
Se mantiene en el 3,00%, y el de demora en el 3,75% (disp. adic. 46ª LPGE para 2022).
3. Las retribuciones en el sector público subirán un 2%.
Las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021. Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2021.
La masa salarial del personal laboral podrá incrementarse hasta dicho porcentaje máximo (art. 19.Dos LPGE para 2022).
4. Pensiones: revalorización y otras circunstancias.
En cuanto a los criterios para la actualización de las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, no se fija el porcentaje de incremento, sino que se establece el procedimiento para su determinación: las pensiones experimentarán un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los 12 meses previos a diciembre de 2021; no obstante lo anterior, se establece un incremento del 3% respecto de las pensiones no contributivas (jubilación e invalidez), quedando en un importe anual de 5.808,60 euros. (art. 45.Uno LPGE para 2022).
El complemento por vivienda se mantiene en 525 euros/año (art. 45.Dos LPGE para 2022).
En cuanto a las pensiones de orfandad causadas por violencia contra la mujer, experimentarán en 2022 un incremento igual al que se apruebe para el SMI para dicho año (art. 45.Tres LPGE para 2022).
Las pensiones del extinguido SOVI se fijan en 6.370 euros/año (art. 46 LPGE para 2022), lo que supone un incremento de 187 euros.
El límite de ingresos para percibir los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social se fija en 7.939 euros/año (1.321 euros más anuales si hay cónyuge a cargo) (art. 44).
Por otro lado, el importe de las pensiones reconocidas a familiares de fallecidos como consecuencia de la guerra civil no podrá ser inferior, para 2022, a la cuantía mínima de las pensiones de viudedad de mayores de 65 años en el sistema de la Seguridad Social, excepto para pensiones de orfandad en favor de huérfanos no incapacitados causadas por personal no funcionario (art. 38.Uno LPGE para 2022).
También se fijan pensiones para excombatientes mutilados de la zona republicana y sus familiares (art. 38.Dos), y mutilados civiles de guerra (art. 38.Tres LPGE para 2022).
El art. 39 LPGE para 2022 establece los límites del señalamiento inicial de las pensiones públicas: no podrán superar la cuantía íntegra mensual resultante de aplicar a 2.707,49 euros/mes (cuantía del ejercicio 2021) el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los 12 meses previos a diciembre de 2021, sin perjuicio de las pagas extraordinarias.
Los criterios para la actualización y modificación de los valores de las pensiones públicas se contemplan en el art. 40 LPGE para 2022, y las pensiones que no se actualizan en el art. 41 LPGE para 2022.
Se contemplan también las cuantías de las prestaciones familiares, así como la asignación económica (341 euros/año) y el límite de ingresos anuales para beneficiarios que mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de 18 años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% de acuerdo con la normativa del ingreso mínimo vital (disp. adic. 39ª LPGE para 2022). Por su parte, la disp. adic. 39ª.Dos LPGE para 2022 se ocupa de la cuantía del complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género, dejándola en 28 euros mensuales.
Asimismo, a partir del 1 de enero se fijan cuantías para los subsidios económicos para personas con discapacidad: garantía de ingresos mínimos, ayuda de tercera persona, y movilidad y compensación por gastos de transporte (disp. adic. 40ª.Uno LPGE para 2022), así como las de las pensiones asistenciales, que serán objeto de revisión periódica (disp. adic. 40ª.Dos y Tres LPGE para 2022).
Las prestaciones de gran invalidez del régimen especial de las fuerzas armadas también se incrementan conforme al IPC de los meses previos a diciembre de 2021 (disp. adic. 41ª LPGE para 2022).
5. Cotización.
El tope máximo de la base de cotización en todos los regímenes queda fijado en 4.139,40 euros/mensuales, a partir del 1 de enero de 2022.
El tope mínimo es el importe del salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto. Las bases mínimas se incrementarán desde el mismo 1 de enero, por tanto, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional (art. 106.Uno LPGE para 2022).
Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán desde el 1 de enero de 2022, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2021, en el mismo porcentaje en que aumente el SMI. En cuanto a las bases máximas serán, a partir del 1 de enero de 2022, de 4.139,40 euros mensuales o de 137,98 euros diarios.
Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes y horas extraordinarias (art. 106.Dos LPGE para 2022).
En lo que respecta a la cotización de los trabajadores de los sistemas especiales, cabe destacar, entre otros aspectos:
• La base máxima de cotización en el RETA será de 4.139,30 euros/mes, y la mínima de 960,60 euros/mes (art. 106.Seis.1 LPGE para 2022).
• Tipos de cotización en el RETA: contingencias comunes, 28,30%; contingencias profesionales, 1,30% (0,66% por incapacidad temporal y 0,64 por incapacidad permanente, muerte y supervivencia); trabajadores excluidos de cotizar por contingencias profesionales, cotización del 0,10% para financiar prestaciones (art. 106.Seis.5 LPGE para 2022).
• Se fija la base mínima de cotización para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2021 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, en 1.234,80 euros mensuales, aplicable a partir de 1 de enero de 2022 (art. 106.Seis.10 LPGE para 2022).
• Para las personas trabajadoras empleadas de hogar, las bases se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional (art. 106.Cuatro LPGE para 2022).
Por otro lado, y en el ámbito del País Vasco, para los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza se mantiene un tipo de cotización adicional del 10,60% (8,84% a cargo de la empresa, y 1,76% para el trabajador (art. 106.Catorce LPGE para 2022). Y las especialidades en materia de cotización en relación con el anticipo de la edad de jubilación de los miembros de la Policía local al servicio de las entidades locales se regulan en el art. 106.Diecisiete.
6. Empleados públicos.
Se establece una tasa de reposición de efectivos del sector público del 120% en los sectores prioritarios (Administraciones públicas con competencias educativas y sanitarias, fuerzas armadas, control y lucha contra el fraude fiscal y laboral, asesoramiento jurídico, etc.) y del 110% en los demás sectores (art. 20).
Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 11% de tasa en todos los sectores (art. 20.Uno LPGE para 2022).
En el sector público se podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, siempre que no se supere el incremento global fijado en la norma del 2% (art. 20.Tres LPGE para 2022).
Asimismo, se prevé recuperar la paga extraordinaria y adicional correspondiente al mes de diciembre de 2012, a favor de las Administraciones y resto de entidades que no hubieran abonado la totalidad de las cantidades efectivamente dejadas de percibir por tal motivo (disp. adic. 32ª LPGE para 2022).
Se establecen limitaciones a la contratación de personal temporal y nombramiento de personal estatutario temporal y funcionarios interinos (excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables), entre otros aspectos (art. 20.Cuatro LPGE para 2022).
Respecto a la pensiones, el art. 37 recoge la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y los complementos por mínimos en el art. 43.
7. Fondos de pensiones.
Se modifica el límite máximo del total de aportaciones y contribuciones empresariales anuales a los planes de pensiones: no podrá exceder de 1.500 euros (el tope anterior, conforme a la Ley de Presupuestos de 2021, estaba en 2.000 euros); límite que se incrementará en 8.500 siempre que tal subida provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones de la persona trabajadora al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior de la respectiva contribución empresarial (disp. fin. 9ª LPGE para 2022).
8. Formación profesional.
Se recoge la aplicación de los fondos procedentes de la cuota de formación profesional a la financiación del sistema de formación profesional para el empleo, con el objeto de impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a sus necesidades del mercado laboral y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento.
En concreto, se atribuye al Servicio Público de Empleo Estatal la gestión de los programas de formación profesional para el empleo que le correspondan normativamente, con cargo a los créditos en su presupuesto de gastos. Cabe destacar también que al menos el 50% de los fondos previstos para estos programas se destinará inicialmente a la financiación de los gastos de ejecución de iniciativas formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, acciones para la capacitación para el desarrollo de funciones de negociación colectiva y el diálogo social, y los gastos de funcionamiento e inversión de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (disp. adic. 102ª LPGE para 2022).
Igualmente, se contempla la gestión por el Servicio Público de Empleo Estatal de los servicios y programas financiados con cargo a la reserva de crédito de su presupuesto de gastos (disp. adic. 104ª LPGE para 2022).
9 Modificación de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
Se modifica el art. 3 LRJS, de modo que se excluyen del conocimiento de los órganos jurisdiccionales del orden social los actos administrativos dictados en las fases preparatorias, previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre, que deberán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo (disp. fin. 20ª LPGE para 2022).
10. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Se modifica el art. 20.1 LGSS: hasta ahora, únicamente podían obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, las empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que se entienda que se encuentren al corriente en el pago de las mismas en la fecha de su concesión; a partir de la reforma, el ámbito subjetivo se exige “encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación al ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta, así como respecto de cualquier otro recurso de la Seguridad Social que sea objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, en la fecha de su concesión” (disp. fin. 28ª.Uno LPGE para 2022).
También hay novedades en el régimen jurídico aplicable al personal que ejerce funciones ejecutivas en dependencia del Director Gerente de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (disp. fin. 28ª.Dos LPGE para 2022), y en la validez a efectos de prestaciones de cuotas anteriores al alta en el RETA (es decir, la producción de efectos en las prestaciones, tras el ingreso con el correspondiente recargo e intereses, en caso de no solicitar el alta a pesar de reunir los requisitos exigibles): esta circunstancia únicamente será de plena aplicación respecto de las altas formalizadas a partir de 1 de enero de 1994, pero respecto de las altas anteriores a esa fecha solo será aplicable a las prestaciones causadas desde el 1 de enero de 2022 (disp. fin. 28ª.Tres LPGE para 2022).
11. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Se extiende la duración de la prestación hasta que el causante cumpla la edad de 23 años y cuando el causante contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, el derecho de la prestación corresponderá a su cónyuge o pareja. Por ello, se modifican los arts. 190 a192 de la LGSS (disp. fin. 28.Tres LPGE para 2022); la letra e) del artículo 49 del EBEP (disp. fin. 25 LPGE para 2022); el art. 7 del RD 1148/2011, para la aplicación y desarrollo de esta prestación económica (disp. fin. 22 LPGE para 2022).
Con la modificación del art. 37.6 del ET, se prorroga la reducción de jornada hasta el cumplimiento de los 23 años (disp. fin. 25 LPGE para 2022).
12. Modificación de la Ley que establece el ingreso mínimo vital.
Desde ahora, las comunidades autónomas de régimen foral asumirán, con referencia a su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes que en esta norma se atribuyen al Instituto Nacional de la Seguridad Social así como, en atención al sistema de financiación de dichas haciendas forales, el pago, en relación con la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital, en los términos que se acuerde (disp. fin. 30ª LPGE para 2022).
Fuente CissLaboral.