Reanudación de los procedimientos: estos son los nuevos plazos
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ordena la reanudación, desde fecha 31 de agosto, de los trámites y procedimientos suspendidos desde el pasado 16 de junio, y delimita el cómputo definitivo de los plazos a ampliar
1. Por qué se suspendieron los plazos.
El pasado 9 de junio se produjo un incidente de ciberseguridad (mediante la técnica llamada ransomware o “secuestro de datos”) que afectó a diversos servicios del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
En concreto, se detectaron fallos en el normal funcionamiento de los sistemas de información, aplicaciones y equipos informáticos del departamento. Entre otras circunstancias, el ataque afectó a los correos electrónicos de los empleados y al acceso a determinados servicios, ocasionando perjuicios tanto a trabajadores como a receptores de distintas prestaciones (recordemos que, entre otros órganos, el SEPE, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dependen del Ministerio de Trabajo y Economía Social).
En lo que respecta a la labor ordinaria de la Inspección, se detectaron fallos en actuaciones comprobatorias, en medidas derivadas de la propia actuación inspectora y en la tramitación e instrucción de procedimientos sancionadores y liquidatorios en el orden social.
La técnica del ransomware o “secuestro de datos” consiste en el uso de un tipo de programa dañino que restringe el acceso a determinadas partes o archivos del sistema operativo infectado, pidiendo normalmente un rescate a cambio de suprimir dicha restricción. En este caso, se sospecha que el origen del daño se debe al ransomware denominado «Ryuk», ejecutado a través de un acceso vía phishing procedente del grupo ruso Wizard Spider. Se trata de la misma técnica que inutilizó los ordenadores del Servicio Público de Empleo Estatal hace tres meses, con graves perjuicios para Administración y ciudadanos.
Desde la citada fecha, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Centro Criptológico Nacional trabajaron para determinar el origen y restablecer la normalidad lo antes posible. Y, desde entonces, los distintos órganos superiores y directivos han coordinado la publicación de diversas resoluciones para ampliar los plazos de determinados trámites. En el caso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se ha determinado el número de días exactos de la ampliación, computados con fecha de cierre 31 de agosto, como veremos a continuación.
2. Resoluciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Decisión de ampliar los plazos no vencidos
En fecha 16 de junio, el Director del organismo Inspección de Trabajo y Seguridad Social publicó en la Sede electrónica del Ministerio una resolución sobre ampliación de plazos en el ámbito de actuación y funcionamiento de la Inspección .
Dicha resolución, con efectos desde el mismo día 16 y amparada en la facultad de modificar plazos y términos que permite el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acordó ampliar, por un periodo equivalente al de la duración de la citada incidencia técnica, los siguientes plazos no vencidos a fecha 16 de junio:
• Los plazos de duración e interrupción de las actuaciones comprobatorias (art. 21.4 de la Ley 23/2015, ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social; art. 8.2 RD 928/1998, Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social).
Recordemos que, conforme a la citada normativa, las actuaciones comprobatorias no se dilatarán por espacio de más de nueve meses, salvo que la dilación sea imputable al sujeto a inspección o a las personas dependientes del mismo; no obstante, se permite la ampliación por otro período, no superior a otros nueve meses, cuando las actividades revistan especial complejidad, se trate de supuestos de obstrucción u ocultación de datos por parte del inspeccionado o situaciones de cooperación administrativa internacional. Este caso, evidentemente, implica una situación extraordinaria de fuerza mayor.
• Los plazos relativos a los trámites y para resolver y notificar la resolución de los procedimientos sancionadores (RD 928/1998) cuya competencia para resolver recaiga sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
• Cualesquiera otros procedimientos distintos de los anteriores, en los que ostente la competencia resolutoria la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Añadía la resolución que, una vez solucionada la incidencia técnica, se comunicaría la fecha de restablecimiento del normal funcionamiento de los sistemas y aplicaciones informáticas correspondientes, fecha en la que se produciría la reanudación de los plazos afectados, mediante nueva resolución, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Última resolución: reanudación a fecha 31 de agosto y plazos definitivos.
Finalmente, con fecha 2 de septiembre de junio se publicó resolución por la que se define la ampliación de plazos efectuada en el ámbito del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social como consecuencia del incidente de ciberseguridad ocurrido el 9 de junio de 2021.
En virtud de la nueva publicación, solucionados los problemas técnicos y restablecida la completa operatividad y funcionamiento ordinario de los sistemas, aplicaciones y equipos informáticos, la fecha oficial del restablecimiento fue el pasado 31 de agosto de 2021.
En cuanto al número de días en que se han de entender ampliados los plazos máximos de las actuaciones, trámites y procedimientos, es el siguiente:
• Para los plazos fijados en meses: la ampliación se entenderá por el total de días hábiles comprendidos entre el 16 de junio y el 31 de agosto de 2021, ambos inclusive (en total, 77 días).
• Para los plazos fijados en días: la ampliación se referirá también al total de días hábiles comprendidos entre el 16 de junio y el 31 de agosto de 2021, ambos inclusive.
También se han reanudado los plazos correspondientes a trámites de otros órganos dependientes del Ministerio de Trabajo y Economía Social:
• Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social (Sistema Delt@).
• Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.
Puedes acceder al texto íntegro de la resolución aquí:
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