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Transporte por Carreteras; Sanciones relativas a la ausencia de presentación de hojas del tacógrafo.
El TJUE resuelve cuestión prejudicial para interpretación del art. 15.7 Regl. 3821/85/CEE, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, en su versión modificada por el Regl. 561/2006/CE, en el contexto de dos litigios surgidos en Italia en relación con varias sanciones administrativas impuestas a dos conductores de vehículos de transporte por carretera por infracciones de la normativa relativa al respeto de los tiempos de conducción y los períodos de descanso.
La falta de presentación de las hojas de registro del tacógrafo relativas al día en curso y a los 28 anteriores debe considerarse como una sola infracción castigada también con una única sanción, independientemente del número de hojas no presentadas, si bien la sanción será más grave cuanto mayor sea en número de hojas que falten. Existe oblligación de los Estados miembros de establecer sanciones lo suficientemente elevadas para producir un efecto disuasorio, pero respetando los principios de legalidad y proporcionalidad.
Si el conductor de un vehículo de transporte por carretera sometido a control no presenta las hojas de registro del aparato de control correspondientes a varios días de actividad, durante el período que abarca el día del control y los 28 días anteriores, las autoridades competentes del Estado miembro del lugar del control estarán obligadas a constatar una única infracción y, por ende, a imponerle una sola sanción por ella.
Aunque el importe máximo de la multa que pudiera imponerse no pareciese al órgano jurisdiccional nacional lo suficientemente elevado como para tener efectos disuasorios, no es posible imponer varias sanciones, cada una referida a uno o varios días comprendidos en el período que abarca el día del control y los 28 días anteriores.
El artículo 15, apartado 7, letra a), del Reglamento n.º 3821/85 establece, por lo que respecta a las hojas de registro, una obligación en virtud de la cual el conductor debe estar en condiciones de presentar las hojas de registro correspondientes al período que abarca el día del control y los 28 días anteriores. Se trata de una obligación única que abarca el período total y no varias obligaciones distintas por cada uno de los días a que se refiere o por cada una de las hojas de registro correspondientes.
Siendo único el incumplimiento de la obligación, única debe ser la sanción a imponer y no varias sanciones distintas, por varias infracciones distintas, conforme al número de hojas de registro no presentadas.
Puntualiza el Tribunal que los Estados miembros están obligados a establecer sanciones lo suficientemente elevadas para producir un efecto disuasorio, pero respetando siempre los principios de legalidad y proporcionalidad. De este modo, entiende que la sanción será más grave cuanto mayor sea en número de hojas que falten.
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SENTENCIA-TJUE-TRANSPORTE-REGISTROS-TACOGRAFOSLFuente;CissLaboral.