Sentencia del Juzgado de lo Social num 1 de Mataró de 1 de febrero; fue estigmatizante el despido del trabajador contagiado de Covid.
El empresario no lo despidió porque estaba de baja, sino por el miedo a que fuese un foco de contagios. Deberá readmitirle e indemnizarlLa empresa da de baja al trabajador sin comunicación previa y sin justificación alguna. No se ha probado en ningún momento que la extinción lo fuera por finalización de servicio u obra para la que fue contratado porque ni siquiera ha comparecido al acto del juicio.
Después de observar todos los indicios, el juez entiende que hay evidencias suficientes para afirmar que la verdadera voluntad del empresario fue la de despedir al operario por la situación de IT en la que se encontraba por COVID-19.
Por un lado, haciéndose hincapié en la doctrina del TJUE, el despido podría ser anulado por la discapacidad del empleado. Porque en el primer parte médico ya se expresaba que se padecía una enfermedad con un proceso medio de curación de unos 50 días, es decir, su limitación “no presentaba una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo”.
Pero incluso va más allá porque considera “indiferente que la enfermedad sea duradera o no, o que tenga cura o no”. Porque este despido ha obedecido a una sola causa: el coronavirus y el temor al contagio. Se ha despedido al trabajador no por el mero hecho de encontrarse en situación de IT ni por la mayor o menor duración del periodo de cuarentena, sino porque era sospechoso de portar una enfermedad infecciosa y altamente contagiosa.
Esta circunstancia se puede equiparar a la de enfermedad estigmatizante, es decir enfermedad que produce en terceras personas actitudes de rechazo, reparo o miedo.
En el momento del despido solo habían pasado dos semanas de la declaración del estado de alarma y había una situación sin precedentes de temor generalizado frente a contagios masivos.
La sentencia tiene claro que el despido no lo fue por la baja médica, sino por el riesgo de poder ser el trabajador, un foco de riesgo de contagios.
Siendo así, y vulnerado el derecho fundamental a la no discriminación, se declara la nulidad del despido, y en la medida en que el despido ha supuesto una “barrera” al impedir su recuperación y con ella la participación plena y efectiva del interesado en la vida profesional en igualdad de condiciones de los demás trabajadores, la sentencia reconoce una indemnización por el daño moral sufrido por el trabajador de 6.251 euros. Además condena en costas al empresario por su inasistencia al juicio de forma injustificada.
Fuente; CissLaboral.
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