Nuevo subsidio para desempleados que hayan agotado su prestación y para el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura.
Se aprueba un nuevo subsidio excepcional de desempleo de 430 euros, hasta el 31 de enero de 2021, para quienes hubieran agotado todas las prestaciones entre el 14 de marzo, arranque del primer estado de alarma, y el 30 de junio. También amplia el subsidio por desempleo al personal técnico y auxiliar que haya trabajado de forma temporal y por cuenta ajena en el sector cultural, y se prorroga la prestación económica extraordinaria por desempleo para artistas en espectáculos públicos. Se facilitan los trámites para los trabajadores fijos discontinuos y se elimina hasta finales de enero la obligación de acreditar la búsqueda activa de empleo para acceder al programa de Renta Activa de Inserción
El RDL 32/2020, 3 nov., de medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, recogen medidas importantes para la mejora y adaptación del marco de protección a las personas trabajadoras afectadas por los efectos económicos de la crisis sanitaria
1. Subsidio especial por desempleo
Esta nueva medida de protección a las personas trabajadoras se ha sometido al Diálogo Social, estaba recogida en el II Acuerdo Social en Defensa del Empleo y se materializó en la disposición adicional cuarta del RDL 24/2020, 26 jun. Dará cobertura a quienes hayan agotado sus prestaciones entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y no tengan acceso a otras ayudas ni posibilidad de incorporarse al mercado laboral (art. 1.2).
Los posibles beneficiarios y beneficiarias han de estar en situación de desempleo e inscritos en los sistemas públicos como demandantes. Pero no será necesario la acreditación de búsqueda activa de empleo(disp. adic. 1ª).
Para poder acceder a este subsidio no será necesario cumplir el mes de espera ni acreditar la carencia de rentas ni la existencia de responsabilidades familiares (art. 1.3).
Esta prestación no se concede de forma automática a los posibles beneficiarios, serán estos los que deben solicitarla al SEPE. Sin embargo, según palabras de Ministra Yolanda Díaz, el SEPE enviará cartas personalizadas a quienes tengan derecho a este subsidio para que lo soliciten.
Dicha solicitud se podrá presentar a partir del 6 de noviembre, día siguiente a la fecha de entrada en vigor del este RDL 32/2020, y hasta el día 30 de noviembre de 2020 inclusive.
La cuantía de esta prestación será de 430 euros (80% del IPREM) y se percibirá durante 3 meses y no se podrá percibir más de una vez (art. 1.6).
El subsidio no será compatible con la percepción del Ingreso Mínimo Vital o cualquier renta mínima de las comunidades autónomas, la renta de inclusión, salario social o ayudas análogas de cualquier administración pública.
2. Prórroga del acceso extraordinario al desempleo de los artistas de espectáculos públicos.
De acuerdo con el artículo 2.1, se mantendrá la vigencia de la prestación económica extraordinaria para artistas en espectáculos públicos hasta el 31 de enero de 2021. Esta prestación, de 775,83 euros (70% de 1.108,33 €-base mínima del grupo 7), es incompatible con cualquier otra prestación o ayuda social otorgada por cualquier Administración Pública (art. 2.2). Su percepción quedará suspendida si se realiza cualquier actividad por cuenta ajena o propia y se reanudará una vez haya finalizado el trabajo y por el tiempo que reste de percepción, como máximo hasta el 31 de enero de 2021.
Esta prestación se sigue rigiendo por lo establecido en el art. 2 RDL 17/2020, salvo lo relativo a la duración de la prestación que se establece en el art. 2.1 RDL 32/2020.
Aquellas solicitudes pendientes de resolución, de acuerdo con el art. 2 RDL 17/2020, se resolverán de acuerdo con lo establecido en dicho artículo. Aquellas que ya hayan sido resueltas favorablemente y se sigan percibiendo a la entrada en vigor del RDL 32/2020, se reconocerá de oficio la ampliación de su duración. Y quienes haya agotado la prestación económica podrán presentar una nueva solicitud, para el reconocimiento de su derecho por el periodo establecido en el artículo 2 RDL 32/2020
3. Subsidio excepcional para personal técnico y auxiliar de la cultura.
Podrá percibir un subsidio por desempleo el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura que haya prestado servicios por cuenta ajena para la realización de un evento, una obra o espectáculo público en cualquier soporte o medio de difusión (art. 3).
Los posibles beneficiarios han de acreditar un período de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social de, al menos, 35 días, desde el 1 de agosto de 2019 hasta la fecha de entrada en vigor del RDL 32/2020, el 5 de noviembre (art. 3.1.e). También deben estar inscritos en los servicios públicos de empleo y no deben contar con un trabajo, bien sea por cuenta propia o ajena, a jornada completa.
Tienen elplazo de 15 días – hasta el 20 de noviembre – para solicitar este subsidio a partir del 6 de noviembre, día siguiente a la fecha de entrada en vigor de este RDL 32/2020, fecha a partir de la cual tendrán derecho a este subsidio (art. 3.2).
La empresa o empresas del sector cultural en las que el trabajador haya cesado deberán remitir a la entidad gestora el Certificado de Empresa si no lo hubieran hecho con anterioridad, a través de Certific@2. En el supuesto de que, por el tiempo transcurrido desde el cese, la empresa no estuviera en condiciones de presentar dicho certificado, el trabajador deberá aportar certificación de la empresa que acredite haber trabajado por cuenta ajena. Si ello no es posible por desaparición o negativa de la empresa, será suficiente una declaración responsable donde haga constar que la actividad realizada en la empresa reúne las condiciones recogidas en el artículo 3.1 (art. 3.3).
Este subsidio se percibirá durante 3 meses de duración y no se podrá percibir más de una vez (art. 3.4).
La cuantía es también de 430 euros (80% del IPREM) con independencia de que los días trabajados por cuenta ajena en el sector cultural lo hayan sido a jornada completa o a tiempo parcial (art. 3.5)
Este subsidio es incompatible con la realización detrabajo por cuenta propia o ajena a jornada completa, así como con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidaspor cualquier Administración Pública. Pero sí es compatible con la realización de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, deduciéndose de la cuantía la parte proporcional al tiempo trabajado (art. 3.6).
4. Prestación por desempleo de los profesionales taurinos.
Los trabajadores taurinos, afectados por la declaración del Estado de Alarma y las restricciones adoptadas por las autoridades sanitarias durante su periodo habitual de actividad, no han podido cotizar lo necesario para generar el derecho a la prestación por desempleo de acuerdo con su régimen especial de cotización a la Seguridad Social, encontrándose, por ello, en especial situación de vulnerabilidad
Los profesionales taurinos que figurasen en el censo de activos a 31 de diciembre de 2019 ven reconocido el acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo y tienen el plazo de 15 días a partir del 6 de noviembre para poder solicitarlo (art. 4.1).
Percibirán también unos 775,83 euros como máximo hasta el 31 de enero de 2021 (art. 4.3).
Esta prestación será incompatible la percepción por prestación contributiva por desempleo ordinaria (art. 4.2). Tampoco podrán beneficiarse las personas que tengan ingresos por actividades por cuenta propia o ajena o que perciban otras prestaciones, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública
Sí es compatible con la realización de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, deduciéndose de la cuantía la parte proporcional al tiempo trabajado.
5. Facilidades para la tramitación y mejora a los fijos discontinuos.
No será necesario acreditar la búsqueda activa de empleo para acceder al programa de renta activa de inserción hasta el próximo 31 de enero (disp. adic. 1ª).
En la duración del subsidio por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos se entenderán como trabajados los periodos en los que hayan sido beneficiarios de las ayudas determinadas por el RDLey 8/2020, 17 mar.(disp. adic. 2ª)
6. ERTEs por impedimento o limitaciones de actividad.
En la tramitación de los ERTEs por impedimento o limitaciones de actividad previstos en el artículo 2.1 y 2 RDL 30/2020, la solicitud del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será potestativa para la autoridad laboral (nuevo apartado 2 bis del art. 2 RDL 30/2020).
Fuente; CissLaboral.
Puedes acceder al texto íntegro aquÍ:
Real_Decreto-ley_32_2020...