Publicada la Orden SND/403/2020, de 11 mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España durante la crisis sanitaria del COVID19.
En base a la evolución de la situación de la epidemia por el coronavirus COVID-19 y por recomendación del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional (2005), el 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada.
Al objeto de preservar la salud de los nacionales, por dicha Orden se impone una cuarentena de 14 días a los viajeros provenientes del extranjero. Durante el periodo de cuarentena las personas deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, limitándose sus desplazamientos a adquisiciones de productos de primera necesidad, fámarcos o alimentos, asistencia a servicios sanitarios o por causas de fuerza mayor. Dicho desplazamiento solo se podrá hacer portando mascarilla. Las Autoridades españolas podrán hacer seguimiento y control de dichos viajeros durante su periodo de cuarentena.
Quedan exceptuados los trabajadores transfronterizos, transportistas, tripulaciones y profesionales sanitarios que viajen para realizar sus tareas que no hayan estado en contacto con contagiados de Covid-19.
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