Prestación por nacimiento en las familias monoparentales.
TSJ Cantabria, Sala de lo Social, Sentencia 8 Abril 2022.
Se añaden 10 semanas a la madre aunque cada progenitor tiene derecho a 16 semanas de pensión, seis de ellas han de disfrutarse inmediatamente posteriores al parto, por lo que este periodo es intransferible entre padres. Solo se acumulan las semanas cuya finalidad es el cuidado del menor.
Las normas de protección en relación con el nacimiento y cuidado del menor deben interpretarse a la luz del principio general del interés superior del menor, y siendo la suspensión de la relación laboral y el reconocimiento de la prestación por nacimiento un medio adecuado para cuidar al menor durante las primeras semanas de vida, esta situación no se puede ver perjudicada por el hecho haber nacido en una familia monoparental, situación que debe ser adecuadamente protegida mediante el otorgamiento del subsidio, de como mínimo 16 semanas, pues rebajarlo colocaría al menor nacido en una familia monoparental en una situación desfavorable que el menor que tiene a sus dos progenitores.
Ahora bien, en relación con la duración del periodo de suspensión por nacimiento, a partir del 1 de enero de 2021, se ha equiparado la duración de la suspensión del contrato de trabajo de la madre biológica y del otro progenitor, reconociéndose el derecho individual de cada progenitor a disfrutar de un permiso intransferible de 16 semanas de suspensión pero, de estas 16 semanas, son obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que han de disfrutarse a jornada completa, para que los dos progenitores puedan cumplir con sus deberes de cuidado y atención del nacido.Estas 6 primeras semanas tiene carácter intransferible, pues lo que se pretende es tener un impacto en el reparto equilibrado de responsabilidades familiares y evitar así la perpetuación de los estereotipos de hombre y mujer en este tipo de tareas.Por ello, la madre de una familia monoparental únicamente tiene derecho a complementar su prestación con otras 10 semanas adicionales por ser estas las que, verdaderamente, no han disfrutado ni ella ni el menor por el hecho de ser familia monoparental, pero no tiene derecho a una ampliación a 16 semanas más, porque ello implicaría una desigualdad.
Efectivamente si las familias monoparentales tuvieran derecho a 32 semanas (16 de la madre y las 16 del otro progenitor que acumula), se daría la circunstancia de que habría una diferencia considerable con las familias biparentales que disfrutarían de 26 semanas en caso de alternancia entre los progenitores en vez de disfrute conjunto.La Sala explica que solo se acumulan las semanas cuya finalidad es el cuidado del menor, por lo que desestima la pretensión de la madre de elevar a 32 semanas el permiso solo por el hecho de ser familia monoparental
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STJCANT PERMISO PRESTACION MATERNIDAD