Nueva regulación de los Servicios Transnacionales; RD-L. 7/2021, de 27 de abril.
Se ha publicado el Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
Las medidas en materia laboral se recogen en el Título VI (arts. 11 a 14) y son las siguientes:
A) Desplazamiento de las personas trabajadoras en la prestación de servicios transnacionales
Se trata de la transposición de la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018 que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de personas trabajadoras para avanzar en la igualdad de trato, ya que se considera que trabajadoras y trabajadores desplazadas se integran, efectivamente, en el mercado laboral español a partir de un determinado periodo de tiempo y así lograr el equilibrio adecuado entre la necesidad de fomentar la libre prestación de servicios y garantizar condiciones de competencia equitativas, por un lado, y la necesidad de proteger los derechos de los trabajadores desplazados, por otro.
En relación con el sector del transporte por carretera, la disposición transitoria 6ª RDL 7/2021 establece un régimen transitorio aplicable en el marco de una prestación de servicios transnacionales.
B) Más protección para las personas trabajadoras
Entre las novedades de la Directiva (UE) 2018/957, destaca que determina la aplicación de la mayor parte de la legislación laboral del Estado de acogida a los desplazamientos superiores a 12 meses (o 18 en caso de notificación motivada de la prórroga). Sin embargo, la disposición transitoria 5ª RDL 7/2021 establece unas normas transitorias sobre este límite temporal de desplazamiento:
- – Las normas sobre el límite temporal de los desplazamientos que se establecen en el nuevo apartado 8 del art. 3 de la Ley 45/1999, 29 nov., añadido por el art. 12.3, serán aplicables a las personas trabajadoras que sean desplazadas a España después de la entrada en vigor del RDL 7/2021, es decir, a partir del 29 de abril de 2021.
- – Para las personas trabajadoras que ya se encontraran desplazadas en España en el momento de la entrada en vigor del RDL 7/2021 (29 de abril de 2021), este plazo máximo será de aplicación una vez transcurridos 6 meses desde la misma, comenzando el cómputo del plazo máximo del desplazamiento desde la fecha en que el mismo tuvo lugar.
Además, se garantiza la aplicación del principio de igualdad de remuneración y de trato entre los trabajadores desplazados cedidos por Empresas de Trabajo Temporal y los trabajadores de la empresa usuaria del Estado de acogida.
Se regulan las consecuencias del desplazamiento en cadena de trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal a empresas usuarias del mismo u otro Estado miembro de la UE para realizar un trabajo temporal en otro Estado miembro, garantizándose a las personas trabajadoras desplazadas las condiciones de trabajo previstas en la normativa y la protección en materia de riesgos laborales.
La protección es máxima: cuando, tras una evaluación global, se compruebe que una empresa está creando, de manera indebida o fraudulenta, la impresión de que la situación de una persona trabajadora entra en el ámbito de aplicación de la Ley sobre desplazamiento de trabajadores, esta tendrá derecho a la aplicación de la legislación española de trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden que puedan exigirse a la empresa.
C) Garantías retributivas
También se amplían las materias sobre las que debe garantizarse la aplicación de la legislación del Estado de acogida a dos más: las condiciones de alojamiento y los complementos o reembolso de gastos de viaje, alojamiento y manutención previstos para los trabajadores que se encuentran fuera de su domicilio por motivos profesionales.
Se exige la transparencia en cuanto a la naturaleza salarial o extrasalarial del complemento que se abone por el desplazamiento, de manera que, a falta de esta, se presume que tiene naturaleza extrasalarial, impidiendo que sea descontado de la remuneración prevista en la legislación española.
Se garantiza la remuneración del Estado de acogida, de manera que se incluyan todos los elementos constitutivos de la remuneración que sean obligatorios de acuerdo con la legislación laboral y los convenios colectivos sectoriales del Estado de acogida. La aplicación de los convenios sectoriales se amplía a todos los trabajadores desplazados, y no solo a los del sector construcción.
D) Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Se refuerza la labor de la inspección de trabajo, ya que se prevé la posibilidad de que los inspectores de Trabajo y Seguridad Social sean acompañados en sus visitas por expertos de otros estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de la Autoridad Laboral Europea u otros habilitados oficialmente.
Para incluir estas medidas obligadas por la directiva, ha sido necesario modificar las siguientes normas:
- 1. Ley 14/1994, 1 jun., por la que se regulan las empresas de trabajo temporal: arts. 23 y 26.2. Y quedan derogados los arts. 24, 25 y 27 de la misma.
- 2. Ley 45/1999, 29 nov., sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional: art. 2.2; se añaden tres nuevas letras i), j) y k) en el art. 3.1 y nuevos apartados 7 y 8 al mismo art. 3; art. 4.3; nuevo apartado 7 al art. 5; nuevo apartado 6 al art. 8 bis; art. 9.2 y disposición adicional 9ª. Además, se deroga el apartado 4 de la disp. adic. 1ª.
- 3. Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el RDLeg 5/2000, 4 ag.: un párrafo 2º en el art. 3.1; art. 10.2, pfo. a, y nueva sección 5ª, con el art. 19 bis a 19 quinques, con las infracciones de las empresas de trabajo temporal establecidas en otros estados miembros de la Unión Europea o en Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- 4. Ley 23/2015, 21 jul, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social: art. 13.2.
Puedes consultar la norma íntegra aquí;
rdl_27_04_2021_trabajadores_transnacionesles